REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de julio 2026
216º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000018
PARTE ACTORA: EDIXON JESÚS LUGO MARVAEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE LUIS GARCÍA BARAZARTE, IPSA: 200.306.
PARTE DEMANDADA: VEGAN’S VILLE, C.A., y solidariamente responsables los ciudadanos GENESIS ALEJANDRA SANTISO SILVA y JORGE DAVID TRAVIESO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.522.693 y V-23.421.505, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO, IPSA: 151.379.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


El presente procedimiento en fase de Ejecución de sentencia derivado de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano EDIXON JESÚS LUGO MARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.743.883, representado judicialmente por el abogado JORGE LUIS GARCÍA BARAZARTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 200.306, en contra de la entidad de trabajo VEGAN’S VILLE, C.A., y solidariamente responsables los ciudadanos GENESIS ALEJANDRA SANTISO SILVA y JORGE DAVID TRAVIESO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.522.693 y V-23.421.505, respectivamente.

Consta en actas que mediante mandamiento de ejecución forzosa dictado por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2025, se decretó el embargo ejecutivo sobre bienes muebles de la parte demandada para cubrir las cantidades líquidas acordadas correspondientes a la condena, intereses, corrección monetaria, costas procesales de ejecución y honorarios del experto.

En fecha 23 de julio de 2026, acudió formalmente por ante este despacho el ciudadano JORGE DAVID TRAVIESO CASTILLO, debidamente asistido por el Abogado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 151.379, consignando un escrito acompañado de dos (02) folios anexos contentivos de los comprobantes de pago (vouchers de transferencias bancarias) de fecha 02 de diciembre de 2025, a los fines de acreditar la cancelación absoluta de los conceptos demandados y condenados en el presente juicio.

 CONSIDERANDO

Que la parte ejecutada consignó de manera efectiva y expresa los siguientes instrumentos de pago:

1. Voucher de pago electrónico (Operación Nro. 004409209697) de fecha 02 de diciembre de 2025, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.455,18), transferidos a la cuenta bancaria del demandante, ciudadano EDIXON JESÚS LUGO MARVAEZ, destinado a cubrir la obligación líquida condenada por este Juzgado.

2. Voucher de pago electrónico (Operación Nro. 004409196988) de fecha 02 de diciembre de 2025, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), transferidos a favor de la licenciada DEICY M. REYES (C.I. Nro. V-197.165.878), por concepto de los honorarios profesionales fijados al experto contable.

Que examinadas minuciosamente las cantidades consignadas, este Juzgado constata que las mismas totalizan la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.955,18). Dicha cantidad coincide plenamente con el límite pecuniario fijado de manera expresa por este Juzgado en el mandamiento de ejecución forzosa en el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero; monto que comprendía de manera íntegra: la cantidad líquida condenada (Bs. 7.045,98), el veinte por ciento (20%) por costas de ejecución (Bs. 1.409,20) y los honorarios profesionales del experto (Bs. 3.500,00).

Que la consignación efectuada y el posterior desglose asentado por la Secretaría de este Juzgado en fecha 27 de julio de 2026, demuestran de forma inequívoca el fiel e íntegro cumplimiento voluntario de la obligación forzosa por parte de la entidad de trabajo demandada, extinguiéndose con ello la materia debatida y habiéndose satisfecho el derecho de la parte actora sin detrimento de las resultas del proceso.
 DECISIÓN.

Por cuanto el pago se ajusta estrictamente a derecho, y a los montos determinados por este órgano jurisdiccional en el decreto de ejecución forzosa, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el cumplimiento de la sentencia y los pagos efectuados por la entidad de trabajo VEGAN’S VILLE, C.A. y los ciudadanos GENESIS ALEJANDRA SANTISO SILVA y JORGE DAVID TRAVIESO CASTILLO, mediante las transacciones bancarias debidamente identificadas en autos de fecha 02 de diciembre de 2025, por el monto total de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.955,18). Se ordena el archivo definitivo del expediente. Regístrese, publíquese.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ






LA SECRETARIA
Abogada DARIERYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO