REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 28 de julio de 2026
216 Y 167º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000151
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JESUS RAMON MONAGAS ROJAS.
APODERADAS JUDICIALES: IRIS VELASQUEZ y MINERVA CAMBERO, INPRE: 62.337 y 86.666 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBANCA)
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, INPRE: 288.374.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, martes 28 de julio de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, las abogadas IRIS VELASQUEZ y MINERVA CAMBERO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los numeros 62.337 y 86.666 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESUS RAMON MONAGAS ROJAS, titular de la cedula de identidad nro v.-8.939.924, y por la parte demandada entidad de trabajo VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBANCA)., comparece su apoderado judicial abogado RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 288.374, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000151, que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBANCA), tal como se evidencia en el escrito libelar.

SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBANCA), niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral pendiente o dejado de percibir, siendo esta una liberalidad del patrono o bonificación (graciosa-especial), se concede para garantizar el pago de cualquier diferencia que pudiera surgir a efecto de los conceptos previstos en la ley y que corresponden al trabajador, como consecuencia de la relación laboral que mantuvo durante el tiempo de servicio alegado en el libelo de demanda y al cual ambas partes convienen en reconocer con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, ofrecen la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 74.281,05).

La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 74.281,05), se paga en este acto, a la cuenta perteneciente a la apoderada judicial del ciudadano JESUS RAMON MONAGAS ROJAS, autorizada para recibir pagos, identificada como la abogada MINERVA CAMBERO, titular de la cedula de identidad nro v.8.601.951, mediante instrumento bancario denominado PAGO MOVIL, identificado de la siguiente manera:

• Cuenta perteneciente al Banco de Venezuela.
• Número de teléfono: 0414-583-11-95
• Fecha de pago: 28/07/2026.
• Referencia bancaria nro: 838728108

TERCERA.: Las abogadas IRIS VELASQUEZ y MINERVA CAMBERO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 62.337 y 86.666 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESUS RAMON MONAGAS ROJAS, titular de la cedula de identidad nro v.-8.939.924 declaran aceptar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 74.281,05)., y confirman la recepción del pago, igualmente declaran que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado convenidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 74.281,05). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la entidad de trabajo, VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBANCA).

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO