N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000066
PARTE ACTORA DEMANDANTE: SANTO JOSE ARIAS BLANCHARD, titular de la cedula de identidad N° v.-10.372.023.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER MEDINA ESTREDO, INPRE: 156.011.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L., y solidariamente responsable el ciudadano MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO HOWARD JOSE REYES COLINA, INPRE: 266.649.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 28 de julio 2026, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el ciudadano SANTO JOSE ARIAS BLANCHARD, titular de la cedula de identidad N° v.-10.372.023, representado por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.011, y por la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L., y solidariamente responsable el ciudadano MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTINEZ., comparece su apoderado judicial abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 266.649. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, el cual lo hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El ciudadano SANTO JOSE ARIAS BLANCHARD, titular de la cedula de identidad N° v.-10.372.023, representado por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.011, DESISTE del presente procedimiento con respecto a la demandada que le tiene incoada a entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L., y solidariamente responsable al ciudadano MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTINEZ., y dar por terminado este proceso.

DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano SANTO JOSE ARIAS BLANCHARD, titular de la cedula de identidad N° v.-10.372.023, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L., y solidariamente responsable al ciudadano MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTINEZ., en los términos como se estableció.


EL JUEZ


Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA


Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.


N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000066