REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 171º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2026-000020.
DEMANDANTES: HERGEN ENRIQUE LOZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.838.077
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.264
DEMANDADA: JOASEB, c.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS SUAL e ISAAC ESTRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 269.868 y 203.719.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, veinte (26) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano HERGEN ENRIQUE LOZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.838.077, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE” representado en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- .-7.171.520, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.264, carácter y facultad la suya que se desprende de Instrumento Poder que consta en las actas del expediente, parte actora en la presente demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la sociedad mercantil JOASE, C.A., suficientemente identificada en los autos, (en lo sucesivo denominada "LA DEMANDADA", representada en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos FRANCIS SUAL e ISAAC ESTRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 269.868 y 203.719, apoderados de LA DEMANDADA, el cual que corre inserto en las actas del expediente, quienes haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, han decidido celebrar la presente Transacción conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante L.O.T.T.T), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto a los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos discutidos y/o dudosos en la presente causa, demandados, así como los peticionados verbal y formalmente en la audiencia preliminar, todos debidamente estimados, por su totalidad y/o diferencia y/o complementos, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino también con el objeto de evitar y/o precaver cualquiera otros futuros litigios, juicios o controversias por las mismas causas y/o hechos, y/o derechos, similares y/o conexos, que EX TRABAJADOR o a su abogado pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA DEMANDADA. y/o sus accionistas, ejecutivos o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, así como con respecto a los beneficios sociales y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos que inequívocamente se encuentran comprendidos y/o incluidos en la presente Transacción, que constituyen su objeto y que han dado lugar a la misma la cual se regirá por los siguientes capítulos:
I
DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES
EL DEMANDANTE, reproduce en este acto, todos y cada uno de los hechos alegados en su escrito liberar; y especialmente declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicio para LA DEMANDADA en fecha 24 de mayo del año 2021, desempeñando el cargo de VIGILANTE y con fecha de egreso por despido en fecha 07 de julio de 2024.
2. Que estaba amparado por la normativa legal bajo la Convención Colectiva del Sindicato Único de la Industria de la Construcción del Estado Carabobo, de acuerdo a la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 06/07/2023 Extraordinaria Nro. 6725, además de ser trabajador exclusivo para la vigilancia de obras de construcción debidamente sindicalizado.
3. Que percibía un salario de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍAVRES (132,40BS.) diario para el momento del despido (07/07/2024).
4. Que le adeudan el 80% de recargo de horas extras, fundamentados en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, en su artículo 118 con un valoro cada hora extra de Bs. 31.77 que, a multiplicarlo por 9882 horas extras trabajadas, da un total de TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CATOCE CENTIMOS (Bs. 313.951,14).
5. Que le adeudaban por Preaviso la cantidad de DOCE MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (12.842,80 BS.)
6. Que le adeudan por antigüedad VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (29.392,80 BS.).
7. Que por concepto de utilidades le adeudan un total de CUARENTA Y UN MIL NOVESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (41.970,80).
8. Que por concepto de Vacaciones le adeudan un total de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (33.497,20 bs.).
9. Que por concepto de dotación le adeudan SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (61.500) que corresponde a 16 camisas, 14 pantalones y 11 pares de botas.
10. Que le adeudan en relación a la jornada mixta la cantidad de horas extras de 2.832 por lo que le adeudan UN MILLOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES 1.687.305.
11. Que le adeudan 312 días de descanso, por lo que le adeudan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARESC ON OCHENTA CENTIMOS (41308,80 BS.).
Así las cosas el trabajador demanda la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 2.379.540,94), sin embargo, tomando en cuenta que para la fecha del despido cada dólar equivalía a Bs. 36.51 al aplicarlo a la cantidad adeuda le correspondía en esa oportunidad 65.175$ y en la actualidad cada dólar según la publicación del Banco Central de Venezuela (04/01/2026) equivale a Bs. 375.08 que al multiplicarlos por aquellos 65.175$ totaliza para este momento, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 24.445.839,00), que es la cantidad en la que estimo la presente demanda, QUE REPRESENTAN LA CANTIDAD DE QUINIENTAS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 568.507,88), equivalente a su vez a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE EUROS (€55.307,32).
II
DECLARACIONES DE LA EMPRESA
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE, por cuanto LA DEMANDADA considera que:
1. Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que la relación de trabajo finalizo debido a un despido injustificado, por cuanto del mismo libelo de demanda se percibe que el trabajador una vez le correspondía reincorporarse al ver un trabajador en su puesto de trabajo, entendió que había sido despido por lo que inmediatamente renuncio de forma unilateral, voluntaria y sin ningún tipo de coacción.
2. Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE estuvo sindicalizado.
3. Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE le corresponda beneficio alguno referente a la convención colectiva de la construcción.
4. Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE que se le adeude algún concepto correspondiente a vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, jornada mixta, horas laboradas, días de descanso, refrigerio, dotación, días de descanso laborados, recargo por horas extras laboradas, recargo por horas extras nocturnas laboradas, recargo por horas nocturnas laboradas, recargo por jornada nocturnas laboradas, alimentación durante la jornada de trabajo, preaviso, asistencia, comida.
5. Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE le corresponda alguna diferencia por prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de mediación ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a “EL EX TRABAJADORE” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por LOS DEMANDANTES y por LA DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las solicitudes suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de LOS DEMANDANTES, Y que EL DEMANDANTE acepta los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el veinte cuatro (24) de mayo del año 2021 hasta 7 de julio de 2024, así como períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, las sumas siguientes:
Para el DEMANDANTE SEIS CIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000 BS.). Con lo cual quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. En la cantidad transaccional antes mencionada, que han sido acordadas y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder en virtud de las relaciones de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con cualesquiera otra empresa relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, que a LOS DEMANDANTES le pudieran corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE convienen y reconocen que en el pago de la cantidad total transaccional acordada por EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, indicada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron o pudieron haber mantenido con LA DEMANDADA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO., o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le hubieren formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, mora o retardo en el pago de prestaciones sociales; antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono post vacacional; bono de fin de año; bonos mensuales, bono único mensual o ayudas especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar la ayuda económica o bonos mensuales o especiales o únicos como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las ayudas extraordinarias como salario; diferencias de beneficios derivados de computar las asignaciones no salariales mensuales como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; utilidades acumuladas; utilidades generadas por vacaciones; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias no canceladas; días y/o horas laboradas mixtas; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas y mixtas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; prima dominical; descanso legal y/o contractual; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral; intereses por prestaciones sociales; intereses por fideicomiso; reintegro y/o reembolso de gastos y viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de tiempo de viaje; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; tiempo de viaje diurno; exceso de tiempo de viaje diurno; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; indemnizaciones o bonificaciones por retiro voluntario; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales (con respecto a las enfermedades ocupacionales demandada en la presente causa por cada uno de EL DEMANDANTE); indemnizaciones por discapacidad laboral de cualquier tipo y grado producto de enfermedades ocupacionales (demandadas en la presente causa por cada uno de EL DEMANDANTES; indemnizaciones por hechos ilícitos; honorarios médicos y/o de otros profesionales; costas procesales, costos y gastos procesales; daños, indemnizaciones por las discapacidades determinadas por las enfermedades demandadas; indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva que pudiere existir; daño moral; daño material; daño emergente; lucro cesante; indemnización por deformidades o secuelas; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial; derechos, beneficios y/o indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Código Civil, Código Penal, Ley para Personas con Discapacidad, Normas Técnicas y/o Normas Covenin; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestaron a ENTIDAD DE TRABAJO durante los tiempos señalados en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo respecto a los conceptos demandados. Asimismo, EL EX TRABAJADOR expresamente desisten a cualquier acción laboral respectos los conceptos demandados y transigidos en este acuerdo que pudiesen intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de éstas, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, ni con los conceptos indicados en el presente acuerdo transaccional. De la misma forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO por este medio desiste de cualquier acción laboral que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éstos expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorgan a LA EMPRESA, y personas naturales o jurídicas relacionadas con ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción celebrada entre la empresa JOASEB, C.A., y el ciudadano HERGEN ENRIQUE LOZANO GARCIA, una vez efectuado el pago convenido, es que LAS PARTES reconocen que se otorgan el más amplio y total finiquito, ya que EL DEMANDANTE habrían recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial. El ciudadano HERGEN ENRIQUE LOZANO GARCIA, se comprometen expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando LOS DEMANDANTES representados de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo de la demanda y/o indicados en el presente acuerdo transaccional, “excluyendo” cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado por las partes en el libelo y/o en el presente acuerdo; y declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste el comprobante de pago del monto transaccional. Se hacen cinco (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. FRACISCO PEREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
El abogado de El Ex TRABAJADOR,
Por LA EMPRESA, su apoderada judicial
LA SECRETARIA
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