REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE JULIO DE 2026
216º y 167º


EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2026-000024
PARTE ACTORA: ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO y JOSE SANTANA ACOSTA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS SILVA y RAMON VIRGILIO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PROSERVICES M&A, C.A.,
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: HOWARD REYES COLINA.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, JUEVES 16 de JULIO del 2.026, siendo las once de la mañana (11:00 am) renuncian al lapso de la reprogramación de la audiencia y comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto, por la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 266.649, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ut supra mencionada, según poder apud acta que corre inserto en el expediente, y por la parte los ciudadanos ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO y JOSE SANTANA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad N° V-13.165.977 y V-12.635.509, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FREDDY DE JESUS SILVA y RAMON VIRGILIO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 165.814 y 132.016, todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.

PRIMERO: ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO y JOSE SANTANA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad N° V-13.165.977 y V-12.635.509, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FREDDY DE JESUS SILVA y RAMON VIRGILIO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 165.814 y 132.016, y la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., debidamente representada por el abogado HOWARD REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°266.649 llegan a un acuerdo transaccional.

SEGUNDA: La parte DEMANDADA, entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS (15.080.00 $), utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.

TERCERA: La Parte Demandada, ofrece pagar a los ciudadanos demandantes en el presente asunto ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO y JOSE SANTANA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad N° V-13.165.977 y V-12.635.509, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FREDDY DE JESUS SILVA y RAMON VIRGILIO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 165.814 y 132.016, los siguientes montos:

 ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO: la entidad de trabajo PROSERVICES M&A C.A., ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (5.870,00$), que serán pagadas de manera fraccionada de la siguiente manera:

 JUEVES 16 de JULIO de 2026: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (2.870,00$), que serán pagados en Bolivares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al cumplimiento del respectivo pago.
 VIERNES 04 de SEPTIEMBRE de 2026: La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$) que serán pagados en Bolívares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al cumplimiento del respectivo pago.

• JOSE SANTANA ACOSTA: la entidad de trabajo PROSERVICES M&A C.A., ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (9.210,00$), que serán pagados de manera fraccionada de la siguiente manera:

 JUEVES 16 de JULIO de 2026: La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), que serán pagados en Bolívares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al cumplimiento del respectivo pago.
 VIERNES 04 de SEPTIEMBRE de 2026: La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$) que serán pagados en Bolívares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al cumplimiento del respectivo pago.
 MARTES 20 de OCTUBRE de 2026: La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$) que serán pagados en Bolívares a la tasa que establezca el Banco

CUARTA: Los demandados, ciudadanos trabajadores ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO y JOSE SANTANA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad N° V-13.165.977 y V-12.635.509, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FREDDY DE JESUS SILVA y RAMON VIRGILIO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 165.814 y 132.016. ACEPTAN los pagos ofrecidos por la parte demandante y de esta manera acuerdan dar por terminado el presente expediente. De manera que dichas cantidades serán pagadas en la cuenta bancanria de los ciudadanos trabajadores, en el caso del ciudadano ANDI ALFREDO APARICIO MARCANO, “ Cuenta Banesco” cuya referencia N° 93474474 por la cantidad de 2.087.781,50 y en el caso del ciudadano JOSE SANTANA ACOSTA “ Banco de Venezuela” cuya referencia N° 93473473 por un monto de 2.182.350,00 y así manifiestan y juran en pleno acto de audiencia transaccional, haberlos recibido, se deja constancia en la presente que la parte demandante a través de este acuerdo transaccional presentara en los días posteriores los respectivos comprobantes de pago para ser agregado al expediente. .

QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que una vez cumplida todos los pagos proveniente de este acuerdo quedaran cancelados y pagados todos los pasivos que se adeudan y se otorgan finiquito irrevocable por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la demanda presentada por los ciudadanos demandantes. con ocasión a la celebración de la presente transacción.

SEXTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez cumplido todos los pagos respectivos.

SEPTIMO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.



EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






SECRETARIA


ABG ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON