REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 20 de febrero de 2026
Año 215º y 167º
ASUNTO: GP11-R-2025-000061
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2024-000008
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO CUARTO (24°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
RECURRENTE: MARIEL SILVA PORTALES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSA PÚBLICA DEL CIUDADANO WILMER ALEXANDER COLINA CONDES
PENADO: WILMER ALEXANDER COLINA CONDES
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada MARIEL SILVA PORTALES, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDE, en su carácter de penado, conforme a lo establecido en los artículos 443 y 444 numeral 2°, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 16/10/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 01/12/2025, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante el cual se condenó al ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDE, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.180.183, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con los artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño J.A.P.A (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes).
ANTECEDENTES
En fecha 12/02/2026, se recibe ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Oficio Nro. J2-0125-2026 de fecha 02/02/2026, adjunto el presente cuaderno recursivo signado bajo el alfanumérico GP11-R-2025-000061, constante de una (01) pieza, con (22) folios útiles, acompañado del asunto principal signado con el alfanumérico GP11-P-2024-000008; el cual consta de dos (02) piezas cada una constante de primera pieza (206) folios útiles, segunda pieza (100) folios útiles y una carpeta confidencial con (14) folios útiles, en la misma fecha se realizó la distribución manual correspondiendo la ponencia al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con los Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
En esta misma fecha 12/02/2026, esta Sala Nro. 1 procedió a dicta auto de entrada mediante el cual se le dio entrada en los libros de entrada y salida correspondiente a este Tribunal Colegiado.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 16/10/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 01/12/2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello, es por lo que esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.
A continuación, se procede a realizar el análisis correspondiente al recurso ejercido, desglosando su contenido para mayor entendimiento:
En fecha 16/10/2025, es dictada la sentencia condenatoria al ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.180.183, publicando su auto motivado de la sentencia condenatoria en fecha 01/12/2025, (folios 81 al 94, ambos inclusive de la segunda pieza del asunto principal); en el cual en esa misma fecha, se libraron las boletas de notificaciones de la publicación a la abogada MARIEL SILVA PORTALES, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDES, en su condición de penado, la cual quedó debidamente notificada en fecha 02/12/2025, (como consta a los folio 98 de la segunda pieza del asunto principal); al representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del estado Carabobo, quedando debidamente notificada en fecha 14/01/2026, (folio 99 de la segunda pieza del asunto principal); fijándose audiencia de imposición para el día 03/12/2025, del cual se desprende de las actuaciones del asunto principal que se realizó efectivamente, (folio 100 segunda pieza del asunto principal)
En fecha 05/12/2025, se recibe ante la unidad de alguacilazgo escrito suscrito por la abogada MARIEL SILVA PORTALES, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDE, en su condición de penado en el cual ejerce apelación de sentencia, en contra de la decisión emitida en fecha 06/10/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 01/12/2025, por ante el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello, conforme a lo previsto en los artículos 443 y 444 numeral 2°, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 01 al 07 del cuaderno recursivo) dando se entrada en esa misma fecha se libraron las boletas de emplazamiento al Fiscal Vigésimo Cuarta (24°) del Ministerio Público del estado Carabobo, quedando debidamente emplazado en fecha 14/01/2026, (folio 10 del cuaderno recursivo); dando contestación al recurso en fecha 21/01/2026; (folios 11 al 16, ambos inclusive cuaderno recursivo).
En fecha 02/02/2026, el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ordenó la remisión del Recurso de Apelación de Sentencia signado con el alfanumérico GP11-R-2025-000061, mediante oficio Nro. J2-0125-2026 de la misma fecha; (folio 21 del recurso).
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada MARIEL SILVA PORTALES, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDE, en su condición de penado, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y las actuaciones del asunto penal principal; de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPORALIDAD
Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por la abogada EGLEANNYS VANESSA MOLINA BETANCOURT, Secretaria, adscrita al Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello, cursante al folio (18) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
“…Quién suscribe, Abogada EGLEANNYS VANESSA MOLINA BETANCOURT, secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, deja constancia que en la causa signada con el N° GP11-R-2025-000061, seguida al ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDE. El Tribunal DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA en fecha 16/10/2025, publicándose el texto íntegro de la Sentencia condenatoria en fecha 01/12/2025, transcurriendo los siguientes días de Despacho: viernes 17-10-2025, lunes 20-10-2025, lunes 27-10-2025, martes 04-11-2025, miércoles 05-11-2025, martes 11-11- 2025, miércoles 12-11-2025, jueves 13-11-2025, viernes 14-11-2025, lunes 17-11-2025, martes 18-11-2025, miércoles 19-11-2025, jueves 20-11-2025, viernes 21-11-2025, jueves 27-11-2025, viernes 28-11-2025 y lunes 01-12-2025, es decir, transcurrieron diecisiete (17) días hábiles. En fecha 01/12/2025 se libraron las correspondientes notificaciones a las partes, quedando notificada la Defensa Pública el 02/12/2025, la representante de la víctima en fecha 03-12-2025, el fiscal 24 del Ministerio Público en fecha 14-01-2026. En fecha 03-12-2025 se impuso al acusado del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, debidamente asistido por su defensa, siendo la última parte en ser notificada efectivamente el Fiscal 24 del Ministerio Público. En fecha 05/12/2025 la Abg. Mariel Silva Portales, en su carácter de Defensora Pública del acusado WILMER ALEXANDER COLINA CONDE presentó escrito contentivo de RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada en fecha 16/10/2025, publicándose el texto íntegro de la Sentencia condenatoria en fecha 01/12/2025, NO transcurriendo días de despacho, TODA VEZ QUE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN FUE EN FECHA 14-01-2026. En fecha 05/12/2025 este Tribunal ordena emplazar a la víctima, quien se da por emplazada en fecha 10-12-2025, al Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, quien se da por emplazado en fecha 14-01-2026, siendo este el último emplazamiento que consta en las actuaciones. En fecha 21-01-2026 el Fiscal presentó escrito dando contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo los siguientes días de Despacho: jueves 15-01-2026, viernes 16-01-2026, lunes 19-01-2026, martes 20-01-2026 y miércoles 21-01-2026, es decir transcurrieron cinco (5) días de Despacho. Se deja constancia los días martes 28-10-2025, miércoles 29-10-2025, jueves 30-10-2025, viernes 31-10-2025, lunes 03-11-2025, jueves 06-11-2025, viernes 07-11-2025, lunes 10-11-2025, lunes 24-11-2025, martes 25-11-2025 y miércoles 26-11-2025 NO HUBO DESPACHO, por cuanto la Jueza se encontraba de reposo. Certificación que se expide, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil veintiséis (2026). …Omissis…
Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal y lo plasmado por la abogada EGLEANNYS VANESSA MOLINA BETANCOURT, Secretaria, adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello en el cómputo de días de despacho, se pudo evidenciar que en fecha 03/12/2025, se impuso al penado de marras de la publicación de la sentencia condenatoria, debidamente asistido por su defensa, tal como consta en la certificación que cursa al folio 100 del asunto penal principal Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público se dio por notificado de la publicación en fecha 14/01/2026, siendo el último de los notificados, razón por la cual no transcurrieron días hábiles de despacho, hasta la interposición del recurso, por lo que el presente recurso fue interpuesto, dentro del lapso legal establecido. Y así se decide.
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:
“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…
En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…
En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia ejercido. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada: MARIEL SILVA PORTALES, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDE, en su condición de penado, conforme a lo establecido en los artículos 443 y 444 numeral 2°, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 16/10/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 01/12/2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- extensión Puerto Cabello, mediante el cual se condenó al ciudadano WILMER ALEXANDER COLINA CONDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.180.183, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con los artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño J.A.P.A (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes). TERCERO: SE ACUERDA FIJA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día MIERCOLES 04 DE MARZO 2026, a las 2:30 PM, por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al 20 de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la independencia y 166º de la federación.
JUECES DE LA SALA Nro. 01
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Sthefhanie Madariaga
W/R/ GP11-R-2025-000061
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