REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 5 de febrero de 2026
215° y 166°
Exp. Nº 2981
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6052
En fecha 02 de agosto del año 2011, se interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario por el ciudadano Luís Ramón González Aparicio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.520.056, actuando como representante legal de CONSTRUCTORA GOYCA C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de noviembre de 2010, bajo el N° 24, tomo 104-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31501371-1, con domicilio fiscal en Av. Henry Ford, Zona Industrial Sur Centro Comercial Paseo las Industrias, nivel 1, oficina 1-105, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Fidelia Rodríguez L, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCE/DCE/CM-2011-802 del 06 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 08 de octubre de 2012, la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/57 remite a este tribunal el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 15 de octubre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2981 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de octubre de 2019, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4934 y se declaró la PERIMIDA LA INSTACIA, en el presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Procurador de la República, que guarda relación con la sentencia interlocutoria Nº 4934 de fecha 22 de octubre de 2019, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 8 de enero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los tres (03) días de despachos correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCE/DCE/CM-2011-802 del 06 de abril de 2011, se ordena remitir el presente expediente N° 2981(numeración de este juzgado), mediante oficio a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2981
JAHG/ob/lm
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