REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de febrero de 2026.
215° y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 6051
En fecha 16 de diciembre de 2009, el ciudadano Franklin Elioth García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, actuando en como representante de Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de diciembre de 1998, bajo el N° 34, Tomo N° 173-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30576769-6, con domicilio procesal en la Avenida Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas números 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-367/2009/Nº 00013067 del 11 de noviembre de 2009 y su planilla de pago Nº 0994360869 forma 99081, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de febrero de 2010, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado bajo N° 2326 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 09 de abril de 2010, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley respecto a la entrada de la presente causa, correspondiendo en esta oportunidad al Procuradora General de la República.
En fecha 16 de abril de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2025, en la que se admitió dicho recurso.
En fecha 04 de mayo de 2010, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Donde solo el representante judicial de la contribuyente uso huso de derecho mientras que la otra parte no.
En fecha 13 de mayo de 2010, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la admisión de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001,
En fecha 10 de junio de 2010, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso para la evacuación de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del código orgánico tributario de 2001.
En fecha 8 de julio de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001; en consecuencia, se ordenó agregar escrito de informes presentado por las partes. Así mismo, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 eiusdem.
En fecha 21 de julio de 2010, venció el lapso para las observaciones, por lo cual, mediante auto se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. En esa misma fecha, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001
En fecha 19 de octubre de 2010, se dicto auto dejando constancia del diferimiento del pronunciamiento de la sentencia por un lapso de 30 días más, conforme a lo previsto en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 0936, en la cual decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-367/2009/Nº 00013067 del 11 de noviembre de 2009 y su planilla de pago Nº 0994360869 forma 99081, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual impuso la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en treinta y dos (32) contenedores vacíos por la reexportación fuera del plazo legal. Sanción: bolívares fuertes doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta sin céntimos (BsF. 293.260,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A.por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de liquidación a la empresa de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
En fecha 02 de junio de 2011, se dicto auto dejando constancia respecto a la aclaratoria sobre la decisión emana por este mismo tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010 en la sentencia N° 0936, donde se puso de manifiesto siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A…”, siendo lo correcto: “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...”.
Asi también se dejaron sin efecto el contenido de los oficios librados previo a la presente
aclaratoria, ordenándose agregarlos en el estado que se encontraban al presente expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la apoderada judicial de la administración tributaria, contra Sentencia Definitiva N° 0936 de fecha 01 de noviembre de 2010, dictada por este Tribunal; en consecuencia, se ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2013, En fecha 21 de mayo de 2024, se dio por recibido oficio N° 0429 de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con apelación interpuesta en ambos efectos ejercida por la apoderada judicial de la administración, contra Sentencia Definitiva N° 0936 de fecha 01 de noviembre de 2010, dictada por este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00979 de fecha 08 de agosto de 2012, la cual declaró lo siguiente:
“… En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0936 dictada en fecha 01 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad total de doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 293.260,00), en moneda actual, y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 UT), conforme a lo aquí decidido.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional. …”
En fecha 30 de octubre de 2018, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejando constancia que transcurrirían los 03 días previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 02 de diciembre de 2025 , el Dr. José Hernández Juez Provisorio de este Tribunal se abocó a la presente, se dejando constancia que transcurrirían los 03 días previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 14 de enero de 2026, se dicto auto dejando constancia que a fin de salvaguardar el debido proceso y el ejercicio de la tutela judicial efectiva donde se le otorgaron cinco (5) días continuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 de código orgánico tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°0936, de fecha 01 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2326 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2326
JAHG/ob/lm
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