REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de febrero de 2026
215° y 166°
Exp. Nº 2882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6048

En fecha 02 de abril de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, facultad que se desprende del documento poder otorgado por ante la Notaria Pública de la Victoria estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 2012, bajo el N° 38, Tomo 45; actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SPRAY QUIMICA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 80, Tomo 34-A, en fecha 31 de marzo de 1970, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 12, tomo 40-A, en fecha 06 de febrero de 1981, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00067350-0, con domicilio fiscal en la calle Sur Nº 14, urbanización industrial Soco, Municipio José Félix Ribas, La Victoria estado Aragua; contra la Resolución Interna N° DSHM-00000955/2011 del 28 de septiembre de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2882 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis), se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, objeto del recurso.
En fecha 16 de mayo de 2012, el alguacil consignó la última de las notificaciones debidamente firmada y sellada, que guarda relación con la entrada del recurso, dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2680, mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 08 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, se ordenó agregar el escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, evidenciándose que la parte recurrente no hizo uso de su derecho.
En fecha 22 de junio de 2012, de conformidad con lo contemplado en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado se pronunció sobre las pruebas promovidas por la Administración Tributaria.
En fecha 26 de julio de 2012, venció el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de septiembre de 2012, venció el término para presentar informes, razón por la cual, se ordenó agregar el escrito de informes presentado por el contribuyente, pudiendo evidenciarse que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de junio de 2013, se dictó la sentencia definitiva N° 1228, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, en su carácter de apoderado judicial de SPRAY QUIMICA, C.A, contra la resolución administrativa N° DA-0082/2012 del 26 de enero de 2012 emitida por el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, mediante la cual se le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por un monto total bolívares fuertes cincuenta y siete mil ciento cuarenta y nueve con veinte céntimos (BsF. 57.149,20) en materia de impuesto a las actividades económicas.
2) CONFIRMA los ilícitos tributarios cometidos por SPRAY QUIMICA, C.A. por ejercer la actividad económica en los tres establecimientos suficientemente identificados en esta decisión sin obtener previamente la licencia de actividades económicas aunque no se produzcan facturación en los mismos.
3) ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS modificar las sanciones tomando en consideración la cuantificación de las multas con base en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario en los términos de la presente decisión.
4) ORDENA abrir los tres establecimientos cerrados por el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS y la tramitación de las respectivas licencias de actividades económicas.
5) CONFIRMA que SPRAY QUIMICA, C.A. puede iniciar el procedimiento de pago de lo indebido si la cuantificación de las sanciones resulta a su favor, siguiendo los procedimientos legales al efecto…”

En fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó agregar resultas de comisión emanada del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentiva de las últimas notificaciones pendientes, relacionadas con la sentencia definitiva N° 1228, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, dirigidas al Alcalde y el Sindico Procurador.
En fecha 09 de abril de 2024, el Dr. José Hernandez se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente transcurrirían los lapsos correspondientes de Ley.
En fecha 23 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, a fin de que la Alzada efectuara la respectiva consulta de la sentencia definitiva Nro. 1228, dictada por este Juzgado el 18 de junio de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se dio por recibido oficio Nº 4899 del 18 de septiembre de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la consulta efectuada a la sentencia definitiva Nro. 1228 dictada por este Tribunal, la cual fue decidida por la Sala mediante decisión Nro. 00153 de fecha 13 de marzo de 2025, que declaró lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1228 dictada el 18 de junio de 2013, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 2 de abril de 2012, por la sociedad mercantil Spray Química, C.A., la cual se CONFIRMA.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal los pronunciamientos del Juzgado a quo referidos a que: i) “(…) el funcionario actuante está debidamente autorizado por la providencia 245 (…) y no ha ocasionado dañó alguno al sujeto pasivo que ha podido ejercer su derecho a la defensa en forma amplia en los recursos interpuestos (…)”; ii) “(…) los periodos a fiscalizar desde el 2005 hasta el 2011 (…) son periodos evidentemente no prescritos, razones por las cuales éste Tribunal descarta la pretensión de la recurrente (…)”; iii) “(…) el tribunal declara ajustado a derecho el procedimiento seguido por la administración tributaria (…)”; iv) “(…) la contribuyente no promueve otros argumentos en defensa de las infracciones tributarias y no ataca el fondo de la controversia que no sean las anteriores ya decididas, este Tribunal confirma las infracciones cometidas por Spray Química, C. A. (…)”; y v) “(…) ordena a la contribuyente tramitar las respectivas licencias de actividad económica cuando no existe facturación (…)”.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SPRAY QUÍMICA, C.A., contra la “Resolución Administrativa Nro. DA-0082/2012” dictada el 26 de enero de 2012, y notificada el 27 de febrero del mismo año, por el Alcalde del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la “Resolución Interna DSHM-0009555/2011” de fecha 28 de septiembre de 2011, notificada el día 29 del mismo mes y año, la cual determinó en materia de impuestos sobre actividades económicas para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, actos administrativos que quedan FIRMES, salvo el quantum de las sanciones de multa aplicadas las cuales se ANULAN, de acuerdo a los expresado en el presente fallo.
Que NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en virtud de lo expuesto en la presente decisión…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos, para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 00153 de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00153 dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2882 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 2882
JAHG/ob/dr