REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de febrero de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 3173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6061
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A (FAINCA), siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de marzo de 2013, bajo el N° 30, tomo 37-A 314, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07509866-8, con domicilio fiscal en la Av. 1era. Industrial. sector 5, urbanización Industrial El Recreo, Edif. FAINCA, piso PB, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-85-123 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000095-129, ambas del 27 de noviembre de 2013 y notificadas el 29 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 24 de marzo de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3173 al presente recurso y se libraron las notificaciones correspondientes de ley. Aunado a ello, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 25 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones correspondientes a la entrada, dirigida a la Administración Tributaria, la cual fue firmada y sellada.
En fecha 05 de marzo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3225, mediante la cual se admitió el presente recurso y se pronunció acerca de la solicitud de la parte recurrente, en cuanto a la suspensión de los efectos.
En fecha 24 de marzo de 2015, venció el lapso probatorio y se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes.
En fecha 06 de abril de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis), el tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso contemplado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014, correspondiente a la evacuación de las pruebas.
En fecha 01 de junio de 2015, se dicto auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, por consiguiente, se ordenó agregar al expediente de la causa el escrito de informes presentado por el representante legal de la parte recurrida, evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 15 de junio de 2015, venció el lapso correspondiente a las observaciones de los informes, sin que las partes hicieran uso de su derecho.
En fecha 14 de agosto de 2015, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1422, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de Marzo de 2014 por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A (FAINCA), (…), contra el acto administrativo contenido en la resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-85-123 con un monto de trescientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (bs. 343.153,68) y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000095-129 con un monto equivalente a novecientos treinta y seis bolívares con noventa céntimos (bs. 936,90) ambas del 27 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
…Omissis…
2.- Se ANULAN PARCIALMENTE, las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de cada par de las resoluciones señaladas en cada caso, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las señaladas Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora
…Omissis…
3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable a cada par de Resoluciones, por separado, de conformidad con lo expresado en la motiva de este fallo, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
4.- No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario...”
En fecha 20 de febrero de 2017, el alguacil consignó la última notificación de la sentencia definitiva Nro. 1422, dirigida al contralor, debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de marzo de 2017, se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el representante legal de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1422, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 07 de enero de 2026, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 5943 de fecha 28 de octubre de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos, ejercida por el representante legal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscritos al SENIAT, contra la Sentencia Definitiva N° 1422 del 14 de agosto de 2015. Dicha apelación fue decidida por dicha Alzada mediante Sentencia Nº 00044 de fecha 31 de marzo de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez a quo atinentes a: i) la desestimación de la denuncia de violación de los principios de legalidad tributaria, reserva legal, capacidad contributiva y no confiscatoriedad; y ii) la improcedencia del alegato de ilegalidad en la aplicación del valor de la unidad tributaria utilizado para cuantificar las sanciones y con ello la trasgresión del principio de irretroactividad de la Ley.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1.422 de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos porel apoderado en juicio de la empresa accionante.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad mercantil FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A,(FAINCA), contra las Resoluciones identificadas con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-85-123 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000095-129, ambas de fecha 27 de noviembre de 2013, notificadas el 29 de enero de 2014 respectivamente dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora: identificadas con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1630; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1631; ambas de fecha 23 de agosto de 2011; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1778 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1779; ambas del 1 de septiembre de 2011; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1931; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1932 del 8 de septiembre de 2011, y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/116 de fecha 22 de mayo de 2012, respectivamente, así como las Planillas de liquidación en base a las mencionadas Resoluciones, en materia de impuesto al valor agregado por enterar la contribuyente en forma extemporánea las retenciones en la primera y segunda quincena del período impositivo de los meses de de junio de 2008, julio de 2008, y agosto de 2008, de conformidad a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, las cuales quedan FIRME, salvo en lo atinente a la cuantía de las penas pecuniarias aplicadas a la recurrente, aspecto este que se ANULA, debiendo la Administración Tributaria aplicar la sanción de multa más grave aumentándola con la mitad de las otras sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo
4.- Se ORDENA al órgano exactor efectuar el recálculo de las citadas sanciones, aplicando las reglas de la concurrencia de ilícitos tributarios contenidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con lo indicado en el artículo 94 (Parágrafo Segundo) eiusdem, y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas respectivas, ajustándolas con el valor que tuviese la unidad tributaria cuando se haga el pago efectivo de las penas pecuniarias impuestas, tal como lo dispone la normativa en referencia.
5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes por no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 335 del Texto Orgánico Tributario de 2020…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1422 de fecha 14 de agosto de 2015, emanada de este Juzgado, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1422, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, se ORDENA remitir este expediente Nº 3173 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3173
JAHG/ob/dr
|