REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de febrero de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 3494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6060
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Mabel Haydee Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal en la Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02. Valencia estado Carabobo; contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento Courier N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000368 y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000558, ambos de fecha 11 de septiembre de 2015, emanados de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0495 de fecha 09 de agosto de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de septiembre de 2017, se le dio entrada a dicho recurso, le fue asignado el N° 3494 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Aunado a ello, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo- tributario objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del recurso; la cual fue debidamente firmada y sellada, evidenciándose que a partir de dicha fecha el recurrente se encuentra a Derecho.
En fecha 07 de febrero de 2018, se le dio entrada a la reforma libelar, se ordenó librar nuevas notificaciones de ley.
En fecha 26 de noviembre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria N° 4970 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS y se ordenó notificar al Procurador General sobre lo decidido.
En fecha 03 de febrero de 2020, el Alguacil de este Tribunal, consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 4970, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de diciembre de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de ley.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que los actos impugnados siendo en este caso, en el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el Acta de Reconocimiento Courier N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000368 y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000558, ambos de fecha 11 de septiembre de 2015, emanados de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0495 de fecha 09 de agosto de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); las cuales quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3494
JAHG/ob/nl
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