REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2026
215° y 167º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6058
En fecha 01 de noviembre de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por la ciudadana, Siham Nabki de Heiloun, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.714, actuando como Representante Legal de los ciudadanos, Alberto Vera García y Sally Bel Heiloun Nabik, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14172456 y V-14944739, en su condición de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil FARMACIA GENESIS CENTRO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el Nro. 23, Tomo 78-A en fecha 14/06/2013, con domicilio fiscal en el sector centro, calle Comercio, casa Nº 26, ciudad Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, Zona Postal 2122, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J40257849-0,contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/ISLR/EXP0258/2021/042, de fecha 30 de agosto de 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 07 de noviembre de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3663 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente.
En fecha 20 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta Nº 0297-22, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida al Procurador General de la República, siendo esta la última notificación de ley practicada, debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de mayo de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 5538 mediante la cual se admitió el Recurso y libró las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario 2020 aplicable ratione temporis, dejando constancia que las partes no hicieron uso a su derecho.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 08 de enero de 2024, el Juez José Antonio Hernández Guedez se abocó al conocimiento de la causa, y se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente transcurrirían los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2024, se dejó constancia del vencimiento del término de la presentación de los respectivos informes, sin que las partes hicieran uso de ese derecho. A partir del día de despacho siguiente, se dio inició al lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 01 de abril de 2024, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código Procedimiento Civil
En fecha 02 de mayo de 2024, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1608, en la que se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Siham Nabki de Heiloun, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.714, actuando como Representante Legal de los ciudadanos, Alberto Vera García y Sally Bel Heiloun Nabik, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14172456 y V-14944739, en su condición de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil FARMACIA GENESIS CENTRO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el Nro. 23, Tomo 78-A en fecha 14/06/2013, con domicilio fiscal en el sector centro, calle Comercio, casa Nº 26, ciudad Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, Zona Postal 2122, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J40257849-0, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Serra Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.034,contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/ISLR/EXP0258/2021/042, de fecha 30 de agosto de 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2)Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/ISLR/EXP0258/2021/042, de fecha 30 de agosto de 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3)Se CONFIRMA el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/AF/2021/ISLR/00258/2022-07-00090 de fecha 07 de marzo de 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 07 de marzo de 2022.
4) Se ORDENA a la Administración Tributaria que las multas, para el momento de su liquidación, deberán realizar el correspondiente ajuste en términos porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de vigente.
5) Se CONDENA al Contribuyente, FARMACIA GENESIS CENTRO, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al uno (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
6) La contribuyente FARMACIA GENESIS CENTRO, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.

Ahora bien, en vista que la recurrente no ejerció su derecho a la apelación de la sentencia definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario, la misma quedo firme, ahora bien vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte vencida efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1608, de fecha 2 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3663 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 3663
JAHG/ob/lm