REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 3612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6059

En fecha 28 de enero de 2021, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Francis Coromoto Torres Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-18.660.854 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 230.719; representación esta que se desprende de documento poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, bajo el N° 13, tomo 95, en fecha 30 de octubre de 2019, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A., inicialmente inscrita como Granja Monto Alegre C.A, por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, en fecha 23 de marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación, a Grupo Souto, C.A., según acta de asamblea de acciones inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 77-A, en fecha 05 de diciembre de 2.003, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Cobro emitida por la División de Contribuyentes Especiales de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARS/J000856680/2020-017-27-21 de fecha 23 de octubre de 2020 emanada por la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de enero de 2021, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3612 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 16 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la última de las notificaciones relacionadas con la entrada del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente al Procurador General de la República.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria de Nro. 5123, en la cual se admitió el recurso interpuesto por la recurrente.
En fecha 01 de febrero de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria de Nro. 5147, en la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 07 de febrero de 2022, la abogada Valentina Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 287.488, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A, mediante diligencia apeló la Sentencia Interlocutoria Nro. 5147 en la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 25 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nro. 5123 contentiva de la admisión del recurso, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 25 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nro. 5147 en la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 31 de mayo de 2022, se agregó el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario; así mismo, se dejó constancia que la recurrida no hizo uso de su derecho.
En fecha 02 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por la abogada Valentina Lara y se oyó en un solo efecto devolutivo y se libró el oficio correspondiente.
En fecha 09 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la Admisibilidad de las pruebas promovidas por la recurrente en la etapa correspondiente, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, y se dejó constancia que la contraparte no hizo uso a su derecho.
En fecha 26 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se ordenó agregar a los autos, los escritos de informes presentados por el abogado Ricardo Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.423, actuando como apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y por la abogada Valentina Lara supra identificada en autos. Así mismo, se dejó constancia del inicio del lapso para la presentación de las observaciones, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de octubre de 2022, se dejó constancia del vencimiento para la presentación de las observaciones, y se ordenó agregar las observaciones presentadas por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A, señalándose que la recurrida no hizo uso a su derecho, y se declaró concluida la vista para dictar sentencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2022, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de diciembre de 2022, este Tribunal dicto sentencia definitiva N° 1572 en la que se decidió lo siguiente:
“…1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto por la abogada Francis Coromoto Torres Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-18.660.854 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 230.719; actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A., inicialmente inscrita como Granja Monto Alegre C.A, por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, en fecha 23 de marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación, a Grupo Souto, C.A., según acta de asamblea de acciones inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 77-A, en fecha 05 de diciembre de 2.003, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Cobro emitida por la División de Contribuyentes Especiales de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARS/J000856680/2020-017-27-21 de fecha 23 de octubre de 2020 emanada por la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se declara la validez del ACTA DE COBRO S/N en la cual se intimó al pago del Anticipo del Impuesto Sobre la Renta a la Recurrente, emitido y enviado vía Internet en fecha 03 de agosto de 2020, emanado de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., en consecuencia deberá el contribuyente continuar con su fase administrativa.
3. Se condena a la recurrente GRUPO SOUTO C.A., identificada en autos, al pago del 1% por concepto de costas sobre la cuantía del acta de cobro antes mencionada, por haber resultado totalmente vencido.
4. El contribuyente GRUPO SOUTO C.A, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020…”
En fecha 09 de enero de 2023, la abogada Sandra Vargas actuando como representante de la recurrente, plenamente identificada en auto, presento diligencia en la cual apeló la sentencia definitiva N° 1572, dictada por este Juzgado.
En fecha 15 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este juzgado consigno boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la sentencia definitiva N° 1572.
En fecha 19 de junio de 2023, se dicto auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la representación judicial de la recurrente en contra de la sentencia definitiva N° 1572, asimismo se ordeno remitir dicho expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de octubre de 2025, se dictó auto dando por recibido oficio N° 3446 de fecha 05 de agosto de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación en ambos efectos interpuesta por la representación de la recurrente; contra la Sentencia Definitiva N°1572 de fecha 15 de diciembre de 2022 emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00141 de fecha 18 de abril de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1572 dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo…”.
Ahora bien, del dispositivo antes citado se evidencia que la Sala declaró DESISTIDA TACITAMENTE la apelación ejercida por la recurrente y FIRME la sentencia definitiva N° 1572 emanada por este Juzgado. En tal sentido concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial, SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 3612 (numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 308 y 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3612
JAHG/ob/nl