REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 2884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6057
En fecha 03 de abril de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Giovanna Stefanelli, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.927 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.820, facultad esta que se desprende de documento poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, bajo el N° 34, tomo 129, en fecha 30 de marzo de 2012; actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de septiembre 1997, bajo el Nº 1, Tomo 97-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00011902-3, con domicilio procesal en la Avenida Eugenio Mendoza, Zona Industrial Carabobo, municipio Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RLR/2011-12022 de fecha 16 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo por los siguientes ilícitos tributarios en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2011: 1) impuestos no retenidos ni enterados al fisco municipal: bolívares un millón cuatrocientos ochenta y dos mil dieciocho con dos céntimos (Bs. 1.482.018,02); 2) intereses moratorios: bolívares setecientos cuatro mil ciento cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 704.150,02); 3) multa: un millón doscientos diecinueve mil noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 1.219.094,00): 4) multa: un millón quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.533.681,21) y, 5) reconoció el pago efectuado por la contribuyente el 21 de octubre de 2011 por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.236.892,89). Monto total del reparo: dos millones setecientos dos mil cincuenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.702.050,36).
En fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2884 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de la boleta notificación dirigida a la Contraloría General de República, debidamente firmada y sellada, siendo la última correspondiente a la entrada.
En fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 2687 en la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 06 de junio de 2012, este tribunal dicto sentencia interlocutoria Nº 2707 mediante la cual declaró sin lugar la suspensión de efectos.
En fecha 18 de junio de 2012, venció el lapso de promoción de pruebas, asimismo se ordenó agregar el escrito presentado por la contribuyente, y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de julio de 2012, venció el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de septiembre de 2012, venció el término para la presentación de los informes, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001, y se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes.
El 04 de octubre de 2012, venció el lapso para la presentación de las observaciones, se ordenó agregar el escrito presentado por la parte recurrente, y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo, se declaró concluida la vista para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal dicto sentencia definitiva N° 1236 en la que se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano la ciudadana Giovanna Stefanelli, actuando en su carácter de apoderada judicial de DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RLR/2011-12022 del 16 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo por los siguientes ilícitos tributarios en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2011: 1) impuestos no retenidos ni enterados al fisco municipal: bolívares un millón cuatrocientos ochenta y dos mil dieciocho con dos céntimos (Bs. 1.482.018,02); 2) intereses moratorios: bolívares setecientos cuatro mil ciento cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 704.150,02); 3) multa: un millón doscientos diecinueve mil noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 1.219.094,00): 4) multa: un millón quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.533.681,21) y, 5) reconoció el pago efectuado por la contribuyente el 21 de octubre de 2011 por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.236.892,89). Monto total del reparo: dos millones setecientos dos mil cincuenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.702.050,36).
2) CONFIRMA el reparo por los impuestos no retenidos, la sanción y los intereses moratorios correspondiente a la infracción aceptada por DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A.
3) CONFIRMA que el valor de la unidad tributaria aplicable a la sanción sobre la parte aceptada del reparo es el de la fecha de la comisión del delito convertida a la fecha del pago.
4) IMPROCEDENTE la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 101 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del MUNICIPIO VALENCIA publicada el 31 de diciembre de 2005.
5) ANULA de la resolución N° RLR/2011-12022 del 16 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo el reparo por la retenciones del 3% y CONFIRMA la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia.
6) CONFIRMA que en el caso de retenciones PROCEDENTES, estas deben hacer de conformidad con el artículo 19 de la de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del MUNICIPIO VALENCIA publicada el 31 de diciembre de 2005. 7) IMPROCEDENTE el reparo por retenciones a empresas de servicios de transporte que no tienen un establecimiento permanente en el MUNICIPIO VALENCIA de conformidad con los términos de la presente decisión.
8) IMPROCEDENTE el reparo por retenciones a empresas que prestan servicios profesionales en el MUNICIPIO VALENCIA…”.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consigno boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, relacionada con la sentencia definitiva N° 1236.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consigno en negativo boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la sentencia definitiva N° 1236.
En fecha 19 de septiembre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, asimismo se ordenó publicar un cartel de notificación dirigido al contribuyente con el fin de notificar la sentencia definitiva N° 1236.
En fecha 23 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de este Juzgado, asimismo se consideró que el contribuyente se encontraba a derecho a partir de dicha fecha, por lo que se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 31 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa para la consulta de la sentencia definitiva N° 1236 dictada por este juzgado en fecha 02 de agosto de 2013.
En fecha 21 de enero de 2026, se dictó auto dando por recibido oficio N° 6827, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la consulta de la Sentencia Definitiva N° 1236 de fecha 02 de agosto de 2013 emanada de este Tribunal. Dicha consulta fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00174 de fecha 13 de marzo de 2025, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1236 de fecha 2 de agosto de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., contra la Resolución, identificada con el alfanumérico RLR/2011-12-022 del 16 de diciembre de 2011, notificada el 16 de enero de 2012, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DE ESTADO CARABOBO, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.
2.- FIRMES por no haber sido apelado por la empresa recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, los pronunciamientos del Tribunal de instancia referidos a que: “(…) 2) CONFIRMA el reparo por los impuestos no retenidos, la sanción y los intereses moratorios correspondientes a la infracción aceptada por DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A. 3) CONFIRMA que el valor de la unidad tributaria aplicable a la sanción sobre la parte aceptada del reparo es el de la fecha de la comisión del delito convertida a la fecha del pago. 4) IMPROCEDENTE la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 101 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del MUNICIPIO VALENCIA publicada el 31 de diciembre de 2005 (…)”.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución, identificada con el alfa numérico RLR/2011-12-022 del 16 de diciembre de 2011, notificada el 16 de enero de 2012, emitida por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia de estado Carabobo. En consecuencia, del acto impugnado queda FIRME la objeción fiscal en cuanto a la obligación de retención y enteramiento del aludido tributo, por parte de la empresa recurrente; y NULAS las determinaciones fiscales, relativas al quantum, por la falta de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal efectuar el recálculo de las retenciones no realizadas, así como el cómputo de la sanción de multa y los intereses moratorios y en consecuencia, deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en este fallo.
5.- Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse confirmado en este fallo la desaplicación por vía de control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del “Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones” del referido ente político-territorial, publicado en Gaceta Municipal, Número Extraordinario 596 del 15 de febrero de 2006.
6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N°00174 de fecha 13 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada, y visto que la Alzada mediante decisión Nro. 00174 decidió PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y ordenó a la Administración Tributaria la emisión de nuevas planillas de liquidación, es menester nuestro mencionar que no se tiene conocimiento si la parte efectuó o no, el pago correspondiente; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2884 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 2884
JAHG/ob/nl