REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de febrero de 2026
215° y 166°
Exp. Nº 3495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6056

En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.778.391 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 40.249, actuando como apoderada judicial de la sociedad Mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el Nº 57, Tomo 124-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-001009558, con domicilio procesal en el final avenida Luis Ernesto Branger, C.C Aerocentro Internacional, Módulo A, galpón A-02, Valencia estado Carabobo; contra el Acto Administrativo de naturaleza tributaria contenida en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APADV/DO/2015/00000243 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/DO/2015/00000314, ambas de fecha 11 de mayo de 2015, notificadas el 13 de mayo de ese mismo año, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 27 de septiembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3495 al presente recurso y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta debidamente firmada y sellada, dirigida al contribuyente, pudiendo evidenciarse que a partir de dicha fecha se encontraba a Derecho de la entrada del Recurso.
En fecha 07 de febrero de 2018, se le dio nuevamente al recurso contencioso tributario bajo N° 3495, con ocasión al escrito de reforma libelar presentado por el recurrente.
En fecha 03 de enero de 2020, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5023, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso y se ordenó notificar al Procurador de lo decidido.
En fecha 30 de agosto de 2021, el alguacil consignó resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5023, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de diciembre de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APADV/DO/2015/00000243 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/DO/2015/00000314, ambas de fecha 11 de mayo de 2015, notificadas el 13 de mayo de ese mismo año, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco C.

Ex p. Nº 3495
JAHG/ob/dr