REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de febrero de 2026.
215° y 166º
Exp.1987
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA N° 6054
En fecha 26 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTO REPUESTOS UNICO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de marzo de 2.005, bajo el N° 74, tomo 18-A, domiciliada en el final de la Av. 01, C.E. Ana Loris, Galpón 5, La Mora II, La Victoria estado Aragua, abogado Víctor Guevara Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.806, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Comiso Nros AC-2008-101903 del 04 de diciembre de 2008, AC-2008-C101899 del 12 de diciembre de 2008, N° AC-2008-101904 fechada por error de impresión del 17 de octubre de 2008, N° AC-2008-101908 fechada por error de impresión el 17 de octubre de 2008, N° AC-2008-101911 del 04 de diciembre de 2008, N° AC-2008-C101916 del 12 de diciembre de 2008, N° AC-2008-102007 del 04 de diciembre de 2008, N° AC-2009-C109351 y N° AC-2009-C109362 ambas del 13 de enero de 2009, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de abril de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1987 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Tribunal el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 06 de julio de 2009, se dejo constancia de la consignación de la última de las notificaciones, correspondientes al Procurador General de la República.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dicto auto dejando evidencia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 09 de febrero de 2010, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
En fecha 24 de marzo de 2010, se dicto auto en el cual dejó constancia del vencimiento del término de la presentación de los respectivos informes,. A partir del día de despacho siguiente, se dio inició al lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 19 de mayo de 2010, se dicto sentencia definitiva N° 0833, mediante la cual se declaro lo siguiente:
“… 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Guevara Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de MOTO REPUESTOS UNICO, C.A, contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Comiso Nros AC-2008-101903 del 04 de diciembre de 2008, AC-2008-C101899 del 12 de diciembre de 2008, N° AC-2008-101904 fechada por error de impresión del 17 de octubre de 2008, N° AC-2008-101908 fechada por error de impresión el 17 de octubre de 2008, N° AC-2008-101911 del 04 de diciembre de 2008, N° AC-2008-C101916 del 12 de diciembre de 2008, N° AC-2008-102007 del 04 de diciembre de 2008, N° AC-2009-C109351 y N° AC-2009-C109362 ambas del 13 de enero de 2009, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual le aplicaron la pena de comiso de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2) EXIME a MOTO REPUESTOS UNICO, C.A., del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario….”
En fecha 05 de octubre de 2010, se dicto auto dejando constancia que se oyó en ambos efectos la apelación y se ordeno la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2025, el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Tribunal, dejando constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. Asi mimo se dio por recibido oficio Nº 5456 de fecha 14 de octubre de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS UNICO, C.A; contra la Sentencia Definitiva N° 0833 de fecha 19 de mayo de 2010, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 000314 de fecha 09 de Mayo de 2025, en la que se decidió lo siguiente:
“…Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación ejercido el 27 de mayo y ratificado el 10 de agosto de 2010, por el abogado Víctor Guevara Ramírez, antes identificado, actuando en ese acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MOTO REPUESTOS ÚNICO, C.A., contra la sentencia Nro. 0833 del 19 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contribuyente. En consecuencia, quedan firmes, los actos administrativos impugnados, contenidos en las Actas de Comiso Nros. SNAT/INA/APPC/DO/ UR/2008/013388, 013390, 013391, 013394, 013387, 013392, 013393, 00000121 y 00000122, fechadas las cuatro primeras el 16 de diciembre de 2008, las tres siguientes, el 17 del mismo mes y año, y las dos restantes, el día 14 de enero de 2009, emanadas todas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…”
En fecha 7 de enero de 2026, se dicto auto dejando constancia del otorgamiento de un lapso de cinco (5) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del código Orgánico tributario, para la ejecución de voluntaria de la sentencia definitiva N°0833, de fecha 19 de mayo 2010, dictada por este tribunal.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°0833, de fecha 19 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1987 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).,a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 1987
JAHG/ob/lm
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