REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
Valencia, 09 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.126
Vista la presente Querella Funcionarial por Vía de Hecho interpuesta por el ciudadano ERASMO JOSÉ CUELLAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.242, asistido en este acto por el abogado PERKIS PÉREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 277.700, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que conste en autos la práctica de la última citación y las notificaciones ordenadas. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
Exp. Nº 17.126. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0130, 0131 y 0132.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
AJSP/HGC/BI.-