REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 09 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 16.968
En fecha 12 junio del 2024, se interpuso por ante este Juzgado Superior la presente querella funcionarial por la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra la Resolución N°SNAT/GGGH/2024-E- de fecha 13 de marzo de 2024, suscrita por el ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-10.300.22, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de junio de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 02 de julio de 2024, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de enero de 2025, compareció ante éste despacho, la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424 parte querellante y consignó diligencia solicitando al Tribunal dejar sin efecto el oficio de notificación N° 0526 librado en el auto de admisión de fecha 02 de julio de 2024 dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, siendo lo correcto al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.
En fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto acuerda el pedimento solicitado en la fecha anterior y ordena dejar sin efecto el oficio N° 0526 librado en el auto de admisión de fecha 02 de julio de 2024 dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA y ordenó librar un nuevo oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR en los mismos términos establecidos en el auto de admisión.
En fecha 05 de febrero de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación bajo el N° 0524 debidamente practicada en fecha 12 de diciembre de 2024.
En fecha 09 de mayo de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones bajo los Nros. 0060 y 0525 debidamente practicadas en fecha 07 de mayo de 2025.
En fecha 10 de julio de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación bajo el N° 0525 debidamente practicada en fecha 10 de julio de 2025.
En fecha 28 de julio de 2025, compareció ante éste despacho la abogada ANA GABRIELA ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.328.747 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.928, actuando en su carácter de representante del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), consignando escrito de contestación a la presente querella funcionarial y copias certificadas del expediente administrativo constante de ochenta y seis (86) folios útiles.
En fecha 31 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto ordenó la apertura del expediente administrativo.
En fecha 23 de septiembre de 2025, compareció ante éste despacho, la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424 parte querellante y consignó diligencia solicitando el abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2025, este Tribunal mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2025, este Juzgado Superior mediante auto fijó la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho a las 2:00 de la tarde.
En fecha 19 de noviembre de 2025, tuvo lugar la audiencia preliminar fijada por este Tribunal a las 2:00 de la tarde, en la cual se dio apertura al lapso probatorio y se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
En fecha 19 de enero de 2026, compareció ante este Tribunal el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, antes identificado en autos, parte querellante y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2026, compareció ante este Tribunal la abogada MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.306, parte querellada y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de enero de 2026, compareció ante este Juzgado Superior la abogada MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ FUENTES, antes identificada en autos, en la cual mediante escrito solicitó la oposición de las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 04 de febrero de 2026, este Tribunal mediante auto se pronunció ante lo expuesto en el escrito de oposición de pruebas interpuesto por la parte querellada, en el cual declaró SIN LUGAR la oposición planteada. En esta misma fecha, este Jurisdicente admitió escritos de promoción de pruebas de las partes en la presente querella funcionarial.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al 2do día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a las 02:00 de la tarde. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH