REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.076
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANRY MIGUEL BERRIOS FAUDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.932.178, asistido por los abogados HUGO CABRERA REYES y TONI FERNANDO ORTA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 194.671 y 207.381; contra el Acto Administrativo de decisión N° DG-CDEC-048-2025, de fecha 09 de mayo de 2025, emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO en donde declaró procedente la destitución del hoy querellante, el cual está adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de las última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, igualmente notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, a quienes se les conceden dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se anexa copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA.
Exp. Nº 17.076. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0102, 0103, 0104, 0105, 0106 y 0107.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/VM