REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
VALENCIA, 04 DE FEBRERO DE 2026.
AÑOS: 215° Y 166°
Expediente Nº 13.723
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se evidenció que este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2011, el decreto lo siguiente:
“(…omissis…) INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, cédula de identidad Nº V-7.129.121, Inpreabogado Nº 61.641, actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana HODALIS VALERO, cédula de identidad Nº V-17.494.415, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (…omissis…).”
En fecha 12 de de abril de 2011, por auto se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2011, por la abg. Antonieta Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.641, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HODALIS VALERO, cédula de identidad Nº V-17.494.415, parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011.
Acto seguido se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, ahora Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo De La Región Capital, en la cual se declaro:
“(…omissis…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 31 de marzo de 2011, mediante el cual se declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Antonia Reyes Limonta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HODALIS VALERO, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación.
3. CONFIRMA el fallo apelado. (…omissis…).”
Ahora bien, bajo el oficio Nro. 2013-1679 de fecha 14 de marzo del 2013 emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ahora Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo De La Región Capital, el cual fue recibido ante este Juzgado el 12 de abril del 2013, se le procedió a dar entrada y se agrego a los libros correspondientes la presente causa.
En fecha 18 de febrero del 2019, el Abg. FRANCISCO AMONI VELASQUEZ en su condición de Juez Superior se aboco a la presente causa, en consecuencia por no existir nada que ejecutar se declaro firme la decisión y se ordeno el cierre del expediente a la oficina del archivo judicial.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2024, se realizo una certificación de folios en los cuales se señaló que los folios testados no valen y señalando posterior son los correctos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, se realizo auto de remisión de expediente en virtud de la inauguración del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo con competencia en el estado Cojedes, esto siendo un error material ya que la causa no guarda relación con el estado Cojedes, es por eso que este Juzgador revoco mencionado auto en fecha veintiocho (28) de enero del presente año.
Por lo antes narrado y por el manifiesto de que las actuaciones posteriores no representan actuaciones a ejecutar, se le da pleno valor al auto de fecha 18 de febrero del año 2019, en consecuencia se ordena el cierre del expediente y por motivos de espacio físico su remisión a la Oficina de Archivo Judicial a partir de la presente fecha.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
AJSP/HG/AR