REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 03 de febrero del 2026
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 12.963
Visto la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de enero de 2026, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.786.566, actuando en su propio nombre, parte querellante, a fin de exponer y solicitar: “Abocamiento en la presente causa, a los fines de darle celeridad a la presente causa. Asimismo solicito notificar al procurador del estado Carabobo, al Director de la Policía del estado Carabobo, Consultor Jurídico del despacho del Gobernador (…)”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. Henyerlin A. Garcia
Exp. 12.963. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación bajo los Nros. 0092, 0093 y 0094.
La Secretaria Suplente,
ABG. Henyerlin A. Garcia
AJSP/HG/VM