REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 24 de febrero del 2026
Años: 215º y 167º
Expediente Nº 16.954
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la causa éste Juzgador constató que en fecha 25 septiembre del 2025, el abogado HECTOR JOSE MUSSO, titular de la cedula de identidad nro. V.- 16.152.642 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 133.749 consigno tanto escrito de apelación como consignación del expediente administrativo, es por ello que en aras de darle continuidad a la causa este Juzgado Superior se constata que lo pertinente es la actualización de las boletas de notificación de la sentencia dictada en fecha 31 de julio del año 2025 en la Querella funcionarial incoada por el ciudadano JOOE ANDERSON BRIZUELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 24.450.278 debidamente asistido por el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 78.903 contra el acto administrativo contentivo en la decisión Nro. 27-2023 de fecha 22 de noviembre del 2023 y notificado en fecha 29 de enero del 2024 emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
En la mencionada sentencia se ordenó la notificación, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto que en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0380, 0381, 0382, 0383 de fecha 31 de julio de 2025 y en consecuencia se ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes de la sentencia, en los mismos términos establecidos en la mencionada sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nro. 16.954. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0200, 0201, 0202 y 0203.
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG