REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de febrero de 2026.
Años: 215º y 167º

Expediente Nº 16.903
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que:
En fecha 16 de septiembre de 2025, mediante diligencia el abg. Manuel Mendes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, solicito el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2025, el Juez Provisorio ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de febrero de 2026, por auto se fijo audiencia conclusiva para el cuatro (4º) día, a las 2:00p.m
En fecha 09 de febrero de 2026, mediante diligencia el abg. Manuel Mendes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, ratifico en todas sus parte el informe de prueba presentado ante este Juzgado en fecha 12 de junio de 2024, suscrito por la ciudadana Dalila Weffer, en su carácter de directora de informática de la Alcaldía de San Diego del estado Carabobo.
Ahora bien, consta en autos que las notificaciones correspondientes al auto de abocamiento fueron debidamente practicadas, razón por la cual se reanuda la causa a su curso legal. No obstante, visto el auto de fecha 02 de febrero de 2026, mediante el cual se fijó la audiencia conclusiva, se evidencia que la misma no pudo celebrarse en la oportunidad señalada por razones atribuibles a este Tribunal Superior. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que, finalizado el lapso probatorio, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva dentro de los cinco (5º) días de despacho siguientes, corresponde a este Juzgado señalar nuevamente la celebración de la referida audiencia para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 02:00 p.m., asimismo se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes interesadas en la presente causa, dejándose constancia en autos de sus resultas; cumplido lo anterior, se procederá a la celebración de la audiencia conclusiva.
El Juez Superior,


Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,


Abg. HENYERLIN A. GARCÍA



Exp. Nº 16.903. En la misma fecha se libraron oficios N° 0194 y 0195 y se libro boleta de notificación.

La Secretaria Suplente,


Abg. HENYERLIN A. GARCÍA


AJSP/HG/AR