REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 23 de febrero de 2026.
Años: 215º y 167º

Expediente Nº. 17.127
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que este Juzgado Superior en fecha tres (03) de febrero de 2026, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, donde declaró:
“(…omissis…) 1. COMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano FERMIN ORLANDO CONDE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.460.095, en su condición de Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (IPAPEDI) contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
2. INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto el ciudadano FERMIN ORLANDO CONDE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.460.095, en su condición de Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (IPAPEDI) contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO .

Visto lo anterior, resulta necesario para este Juzgador precisar que el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consiguiente, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa este Juzgador constató que en fecha nueve (09) de febrero de 2026, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta de notificación de la decisión de fecha tres (03) de febrero de 2026; en este aspecto, el lapso de los cinco (05) días de despacho para presentar recurso de apelación en la presente causa empezó a correr a partir del día diez (10) de febrero de 2026, concluyendo el día diecinueve (19) de febrero de 2026, sin que la parte recurrente interpusiera recurso alguno.
Ahora bien, por lo ut supra transcrito, en virtud de que la parte se encuentra a derecho y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en el Estado Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha tres (03) de febrero de 2026. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH