REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 23 de febrero del 2026
Años: 215º y 167°
Exp. Nro. 17.071
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de febrero de 2026, por el ciudadano CESAR TULIO OSPINA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.214.421, asistido por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo (parte querellante) a los fines de exponer y solicitar: “se aboque al conocimiento de la causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada como se evidencia en la presente causa.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente Auto.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. Henyerlin A. García
AJSP/HG/VM