REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 19 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.131
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 12 de agosto de 2025, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual en fecha 18 de septiembre de 2025 fue dictada sentencia en la que el mencionado Tribunal declaró su INCOMPETENCIA POR TERRITORIO, en consecuencia se ordenó declinar la competencia ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, siendo recibida en fecha 04 de febrero de 2026, incoada por el ciudadano OROZCO FRANYELO JOSÉ , titular de la cédula de identidad N° V.-27.994.056, debidamente asistido por el abogado RODRÍGUEZ MENDOZA RODOLFO ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.814, contra el acto administrativo N° CDP-YA-CPNB-029-2025, de fecha 15 de abril de 2025, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, notificado en fecha 26 de mayo de 2025, el cual está adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana. En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgador acepta la competencia que le fue declinada para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, mas dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO YARACUY, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL), a quienes se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia, según lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
Exp. N° 17.131. En la misma fecha se libraron oficios bajo los números 0162, 0163, 0164, 0165 y 0166.
La Secretaria suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH