REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 19 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº. 10.933

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2026, por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.638, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505, acreditada en autos, a los fines de solicitar:
“(…omissis…) Vista que fueron practicadas todas las notificaciones y el transcurso del lapso determinado por ley, ratifico la solicitud de designación de experto para el cálculo de la experticia del fallo, así como también, se agrega el pago de las prestaciones sociales del funcionario, quien fuera reincorporado en fecha 15 de marzo del 2017, siendo que se le adeuda desde el 20 de junio de 2006, hasta el 15 de marzo del 2017, compromiso de pago no cumplido por el INCES, más los intereses generados por esa deuda al funcionario Arquitecto Ramón José Padrinos Malpica, plenamente identificado, habiéndose comprometido el Inces ante el Tribunal a realizar el pago en el año 2018, y no lo hizo entrando en desacato; en este acto solicito la designación y juramentación como experta a la ciudadana contadora Amada Angélica Parrales, para que realice los cálculos correspondientes ajustados a la indexación correspondiente de acuerdo a las últimas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia. (…omissis…)”

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en fecha 25 de septiembre de 2025, el ciudadano Juez Superior ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO se abocó al conocimiento de la causa, librando los respectivos oficios bajo los Nros. 0509 y 0510.
En fecha 17 de noviembre de 2025, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal consignando las prácticas de las resultas, dirigidas al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S) DEL ESTADO CARABOBO y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Ahora bien, verificada la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de esté Tribunal al ente querellado INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S), sobre el abocamiento del nuevo Juez y transcurrido como ha sido el lapso señalado en la boleta de notificación este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ACUERDA EL PEDIMENTO, solicitado por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.638, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505, acreditada en autos. En consecuencia se ordena realizar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 10:30 de la mañana.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense oficios de notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S) DEL ESTADO CARABOBO. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,

ABG. HENYERLIN GARCIA
Exp. 10.933. En la misma fecha se libraron oficios de notificaciones bajo los oficios Nros. 0167 y 0179.
La Secretaria Suplente,

ABG. HENYERLIN GARCIA
AJSP/HG/EH