REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 18 de febrero de 2026
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.929
Realizando un minucioso análisis de las actas que conforman la presente causa, este juzgador pudo observar que en fecha quince (15) de enero de 2024, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana MARIA ORLINDA HILARRAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.406.745, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.653, quienes interpusieron una Querella Funcionarial contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, este Tribunal Superior dicto despacho saneador, por tal motivo ordeno notificar a la parte actora para que en el lapso de 3 días de despacho, proceda a sintetizar la estructura fundamental para su defensa.
En fecha quince (15) de octubre de 2024, compareció la ciudadana MARIA ORLINDA HILARRAZA HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, ya identificados, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa. En misma fecha consignó poder apud acta al referido abogado.
En fecha quince (15) de octubre de 2024, compareció la ciudadana MARIA ORLINDA HILARRAZA HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, ya identificados, a los fines de consignar reforma de la presente demanda, con sus respectivos anexos.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordeno citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) y notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
En fecha tres (03) de diciembre de 2024, compareció el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, ya identificado, a los fines de solicitar se le nombre correo especial.
En fecha nueve (09) de enero de 2025, se dictó auto mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las notificaciones libradas en fecha 30 de octubre de 2024 y se designó correo especial al abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, ya identificado.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2025, compareció el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, ya identificado, a los fines de recibir el correo especial librado por este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, compareció la abogada AURISTELA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 80.439, en su condición de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (UPEL-IMPM), a los fines de darse por notificados, solicitó copias simples del expediente N° 16.929 y asimismo, consigno copias certificadas del expediente administrativo disciplinario identificado con la nomenclatura N° IMPM-UPEL-Dirección-EAD-005-2022.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, por auto este Tribunal Superior ordenó abrir la pieza separada, la cual se denominara Expediente Administrativo.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, compareció la abogada AURISTELA FIGUERA, ya identificada, a los fines de consignar sustitución de poder otorgado al abogado HECTOR RAFAEL VILLARROEL MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 61.305, en su condición de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, compareció el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 61.653, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, el ciudadano ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha seis (06) de noviembre de 2025, compareció la abogada JOHRGELIS RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 317.150, en su condición de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a los fines de solicitar copias simples del expediente 16.929 folios 78 y 79.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, por auto este Juzgado Superior acordó expedir por secretaria las copias simples solicitadas.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, mediante auto se agrego al expediente la comisión debidamente cumplida N° AP-31-F-C-2025-000064 constante de 12 folios útiles.
Ahora bien, por lo ut supra narrado y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para dar contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 02:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”; entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el segundo (2º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA.
AJSP/HG/VM