En fecha 18 de mayo de 2023, fue presentado el escrito libelar por la abogada DOREIMYS JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.831.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.972, actuando en su propio nombre y representación, con motivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana YOLANDA KARIBEL VERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.178.099. Correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quedó signada bajo el No. 26.951.
Siendo la oportunidad procesal para este Juzgador darle continuidad al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
En fecha 22 de mayo de 2023, este Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, según consta en el folio cuarenta y cuatro (44) de la primera pieza principal.
Posteriormente, el 14 de junio de 2023, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en el ángulo sur de la primera planta de la torre “A” del edificio Residence Park, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, como se evidencia de sentencia interlocutoria contenida desde el folio tres (3) hasta el cinco (5) del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de julio de 2023, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, como se evidencia del folio sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72) de la primera pieza principal.
Así las cosas, el 23 de octubre de 2025, este Juzgador decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de propiedad de la ciudadana Yolanda Karibel Vera Zambrano, parte demandada, según consta en el folio ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza principal.
Ulteriormente, el 19 de enero de 2026, se celebró reunión conciliatoria con la presencia de la parte demandada asistida por el abogado José Antonio Marváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.584 y la abogada Doreimys Josefina García López, parte demandante, en la cual acordaron poner fin a la causa con la entrega voluntaria de la cantidad mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con cero céntimos (USD 1.500,00) y se dejó constancia que en el mismo acto se hizo la entrega de mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América con cero céntimos (USD 1.300,00), así como, que la cantidad restante, es decir doscientos dólares de los Estados Unidos de América con cero céntimos (USD 200,00), debían ser cancelados el 20 de enero de 2026.
Seguidamente, en fecha 20 de enero de 2026, las partes que integran la presente litis, mediante diligencia que corre inserta en el folio doscientos (211) de la primera pieza principal, dejaron constancia que se canceló la cantidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América con cero céntimos (USD 200,00), manifestaron que se cumplió con el pago total de lo acordado y solicitaron el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa.
II
Del recorrido procesal realizado y de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de junio de 2023, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra TRES-A “3-A”, situado en el ángulo sur de la primera planta de la torre “A” del edificio RESIDENCE PARK, jurisdicción de la [p]arroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, construido sobre una parcela de terreno cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del
[M]unicipio Valencia del [E]stado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1981, con el N° 32, Protocolo 1, Tomo II, con una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (67,10 mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento con capacidad para un vehículo, cuyo número es el “3” ubicado en la planta baja del edificio, delimitado y demarcado en el plano de la planta de su ubicación, agregado al cuaderno de comprobantes; siendo los linderos particulares del apartamento los siguientes: NORTE: Con apartamento1-A[.] SUR: Con fachada sur de la torre “A”[.] ESTE: Pasillo de distribución y circulación de la primera planta y OESTE: Fachada oeste de la torre “A”, por encima de él está el apartamento siete (7) y por debajo de él, está la parte baja de la planta baja. Está sujeto al régimen de propiedad horizontal y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con treinta centésimas por ciento (1,30%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble quedó inscrito bajo el N° 2021.2017,
asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 312.7.9.6.33391 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.
Asimismo, este Tribunal a través de auto de fecha 23 de octubre de 2025, decreto medida de embargo ejecutivo bajo los siguientes términos:
(…) se decreta Medida De Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la ciudadana Yolanda Karibel Vera Zambrano (…) hasta cubrir la total de setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta con treinta y ocho céntimos (Bs. 758.240,38) que comprende el doble de la cantidad líquida condenada con la corrección monetaria que arrojó la experticia complementaria. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el embargo será hasta cubrir la cantidad total de trescientos setenta y nueve mil ciento veinte bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 379.120,19), que comprende la cantidad líquida condenada con la corrección monetaria que arrojó la experticia complementaria.
En virtud de lo anterior, las partes que integran la presente controversia, mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2026, entre otras cosas, manifestaron lo siguiente:
Así mismo solicitan que sea acordado el oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro de Valencia, a los fines que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar y se suspenda el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal (…)
Ahora bien, dado que en el presente caso este Tribunal en fecha 20 de julio de 2023, dictó sentencia definitiva en el presente asunto, que las partes que integran el juicio a través de reunión conciliatoria de fecha 19 de enero de 2026, llegaron a un acuerdo para poner fin al proceso, así como que las mismas mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2026, dejaron constancia que se cumplió con el pago total de lo acordado y solicitaron el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas en este asunto. En consecuencia, este Jurisdicente se ve forzado a ordenar el levantamiento de las mismas. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2023, según decreto que riela desde el folio tres (3) hasta el cinco (5) del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2025, según decreto que riela en el folio ciento
ochenta y seis (186) de la primera pieza principal.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la sede principal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines consiguientes. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al día 4 de febrero del 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia que consta de cuatro (4) páginas, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 26.951-IV
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