Una vez celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 23 de febrero del presente año, en el presente juicio con motivo de Indemnización por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, encontrándose presente la abogada Nereyda Del Valle Rosales Carmona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.261, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-14.079.985, así como el abogado Carlos Alberto Rivas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., parte codemandada, así como el ciudadano Emiddio Palumbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.575.043, actuando en su carácter de representante legal de las sociedades mercantiles INVERSIONES 22.5, C.A. y TRANSPORTE P.E., C.A., parte codemandada, acompañado de su apoderada judicial, la abogada Alicia Escobar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.984; este Tribunal procede a fijar los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos:
I
Dado que el presente juicio versa sobre los Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, que es tramitado mediante el procedimiento oral, es preciso hacer referencia al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. (subrayado de este Tribunal)
En concordancia con la disposición legal transcrita y oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, donde tuvieron la oportunidad de expresar si convenían o no en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias, las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; revisados los argumentos esgrimidos por las partes en la presente causa y a fin de fijar los límites de la controversia, este Juzgador concluye que, entre los hechos convenidos por las partes, se encuentran:
• El hecho vial ocurrido el 12 de noviembre de 2024, a las 12:30 de la tarde, en la autopista Regional del Centro, kilómetro 172, sentido Valencia, en el cual estuvieron involucrados un vehículo clase: Camión, tipo: Chuto, uso: Carga, color: Blanco, marca: IVECO, modelo: 740E42TZ, año: 2006, placa: 08YMBD, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones 22.5, C.A., parte codemandada, y un vehículo clase: Semiremolque, marca: Remolques, tipo: Plataforma, uso: Carga, modelo: TRIM, año 1984, marca: Fabricación Extranjera, color: Negro, placa: 457XGW, propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE P.E., C.A., ambos vehículos asegurados por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A, así como un vehículo marca: Encava, año: 2011, modelo: ENT-610-32, clase: Minibús, uso: Transporte público, placa: 512AB3G, color: Blanco y multicolor, propiedad del ciudadano Willian José Gil Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-14.079.985.
• Los hechos reflejados en actuaciones policiales practicadas por la Unidad Especial de Seguridad Vial de la Guardia Nacional Bolivariana, contenidas en expediente O.I.C.A.T. N° 2024/066.
• El daño material ocasionado al vehículo del demandante en razón del mencionado hecho vial.
• La demora por parte del demandante en presentar reclamación de indemnización ante las oficinas de la empresa aseguradora.
En este sentido, vistos los argumentos de hecho y de derecho expuestos tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, atendiendo además a los aportes realizados en la Audiencia Preliminar por la representación judicial del ciudadano Willian José Gil Márquez, parte demandante, la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., y la representación legal y judicial de las sociedades mercantiles Inversiones 22.5, C.A. y Transporte P.E., C.A., codemandadas; la controversia quedó delimitada en los términos que a continuación se transcriben, siendo responsabilidad de las partes en juicio, la carga de la prueba de los mismos:
• La responsabilidad civil compartida por el demandante y los demandados en el mencionado hecho vial, señalada en las actuaciones policiales practicadas por la Unidad Especial de Seguridad Vial de la Guardia Nacional Bolivariana, contenidas en expediente O.I.C.A.T. N° 2024/066.
• La pretensión de lucro cesante y daño emergente explanada por la parte demandante en su escrito libelar.
• El monto a indemnizar por los daños materiales ocasionados al vehículo del demandante en razón del hecho vial.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente a la presente fijación de hechos y límites de la controversia, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 27.403-I