En fecha 26 de enero de 2022, fue presentado el escrito libelar por el ciudadano MOISÉS FRANCISCO SEVILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.080.285, asistido por el abogado Salim Richani Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.193, con motivo de la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, en contra de los Ciudadanos AMALIA JOSEFINA GUERRA HERNÁNDEZ y DOMINGO ANDRÉS ESCALANTE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
V-8.560.283 y V-17.741.843, respectivamente. Correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada en fecha 26 de enero de 2022, bajo el número de expediente 58.675.
Asimismo, el 10 de febrero de 2022, el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de la presente causa. En tal sentido, el 15 de febrero de 2022, dicho Tribunal le dio salida al expediente remitiéndolo mediante oficio No. 042/2022, al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y a través de oficio No. 043/2022, copias certificadas del expediente al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, según consta del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) de la primera pieza principal.
Así las cosas, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le dio entrada mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022 y le asignó el número de expediente 26.716.
Siendo la oportunidad procesal para este Juzgador darle continuidad al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
En fecha 27 de enero de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y emplazó a los codemandados, según consta en el folio treinta y cinco (35) de la primera pieza principal.
Posteriormente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de mayo de 2022, acordó librar compulsas de citación de los codemandados, como se evidencia en el folio sesenta y cinco (65) de la primera pieza principal.
El 31 de mayo de 2022, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en el Valle de Aguirre, municipio Montalban, estado Carabobo, según consta desde el folio dos (2) hasta el cinco (5) del cuaderno de medidas.
Así las cosas, este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2023, dictó sentencia definitiva en la presente causa, como se evidencia del folio ciento noventa (190) al ciento noventa y ocho (198) de la segunda pieza principal.
En virtud de lo anterior, la representación judicial de la parte demandante, en fecha 18 de octubre de 2023, apeló a la sentencia definitiva plenamente descrita, según consta en el folio dos (2) de la tercera pieza principal. Resultando que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia objeto de apelación, según consta desde el folio veintisiete (27) hasta el treinta y seis (36) de la tercera pieza principal.
Ulteriormente, el 18 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de hecho ante el Tribunal Superior descrito en el párrafo que precede (ver folios 48 al 51 de la tercera pieza principal). Siendo que, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2025, declaró sin lugar el recurso ejercido, según se evidencia desde el folio sesenta y uno (61) hasta el sesenta y nueve (69) de la referida pieza principal.
Así pues, en fecha 4 de febrero de 2026, la representación judicial de la parte demandada solicitó el levantamiento de la medida decretada en el presente asunto, según se evidencia en el folio doce (12) del cuaderno de medidas.
II
Del recorrido procesal realizado y de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2022, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar bajo los siguientes términos:
(…) Una parcela de terreno identificada con el número tres (3), que forma parte de mayor extensión ahora denominado El Paso, antes integrada a la Finca El Primor, situada en el Valle de Aguirre, jurisdicción del Municipio Autónomo Montalban del Estado Carabobo. El terreno objeto de compra tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,00 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Parcela de terreno número dos [propiedad] de Luis Lugo, en línea recta de cincuenta metros (50,00 mts). SUR: Parcela de terreno número cuatro [propiedad] de Iveth Marlen Valera Narváez, en línea recta de cincuenta metros (50,00 mts). ESTE: [V]ialidad interna, en línea recta de treinta metros (30,00 mts). OESTE: [T]erreno que fue de Francisco Ramón Sánchez y luego Candelario Bravo, la línea recta de treinta metros (30,00 mts). Sobre la referida parcela de terreno pesa y a la vez goza de servidumbre de paso de personas, vehículos e instalaciones o servicios en una franja no menor de ocho metros (8m) de ancho y por todo el largo requerido, para mantener la comunicación del lote de terreno enclavado hacia el este y de la mayor extensión con la carretera Bejuma-Canoabo, de manera perpetua sin contraprestación alguna, tal como consta de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalban del Estado Carabobo[,] en fecha 10 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 114, folio 114.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 4 de enero de 2026, manifestó lo siguiente:
Visto que en fecha 31 de marzo del 2022 este Tribunal Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el predio en disputa y el mismo fue recibido por el Registrador Inmobiliario del Municipio Montalban del Edo. Carabobo[,] en fecha 8 de junio del 2022 para su asentamiento, y que en fecha 15 de noviembre del 2022[,] este Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda interpuesta, siendo notificada por el Tribunal Superior Primero[,] en fecha 14 de octubre del 2024, en fecha 23 de marzo del 2025 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora y quedando firme la decisión antes mencionadas es por lo que le solicito muy respetuosamente decrete el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal y oficie al respectivo Registro a tal fin (…)
Ahora bien, dado que este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2023, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, que la misma fue confirmada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de octubre de 2024, así como, que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme. En tal sentido, al haber sido resuelta la pretensión y no existir obligaciones pendientes entre las partes, y atendiendo la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2026. En consecuencia, este Jurisdicente se ve en la necesidad de ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2022, según decreto que riela desde el folio dos (2) hasta el cinco (5) del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Montalban, Estado Carabobo y a la sede principal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines consiguientes. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al día 12 de febrero del 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia que consta de cuatro (4) páginas, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 26.716-IV
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