REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de febrero de 2026
Años: 215° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ y KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.767 y 133.708.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623 y la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, el primero en su carácter de presidente y la segunda como administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA FRANCISCO MORENA PETRELLA: GUILLERMO ROCCA VELÁSQUEZ, EDUARDO JURADO LAURENTIN y LEÓN JURADO MACHADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.336, 128.356 y 10.143, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2026 por la abogada KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.708, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST); con ocasión a la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada en contra del ciudadano FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623 y la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, el primero con el carácter de presidente y la segunda como administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
I, DE LAS INSTRUMENTALES
La parte demandante en el escrito de promoción de pruebas de la presente articulación probatoria, señala: “…PRIMERO: Invoco el mérito favorable de los autos, de acuerdo con el Principio de la Comunidad de la Prueba, especialmente para probar que la actora ALEGÓ LA VIOLACIÓN DE LAS REGLAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE ASAMBLEAS DE IMAPLAST INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: 1) Asamblea inscrita en fecha 27/08/2020, bajo el N 107, Tomo 27-A RM315, expediente mercantil N° 13340 (Anexo "D"); Asamblea inscrita en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315, expediente mercantil N° 13340 (Anexo "E"): Asamblea inscrita en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315, expediente mercantil N° 13340 (Anexo "F"); Asamblea inscrita en fecha 22/05/2024, bajo el N° 3, Tomo 67-A, RM315, expediente mercantil N° 13340 (Anexo "G"); Asamblea inscrita en fecha 11/06/2024, bajo el N° 23, Tomo 78-A, RM315, expediente mercantil N" 13340 (Anexo "H"), Asamblea inscrita en fecha 05/03/2025, bajo el N° 30 Tomo 26-A, RM315, expediente mercantil N° 13340 (Anexo "I") y PIDIÓ EXPRESAMENTE AL TRIBUNAL SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTOS PRODUCTO O CONSECUENCIA DE DICHAS ACTAS (Petitorio particular SEPTIMO)…”. Al respecto, quien suscribe considera oportuno mencionar que con relación al “mérito favorable que se desprende de las actas procesales”, que se reproduce en su escrito de promoción de pruebas; este Tribunal le hace saber que el mérito favorable de los autos no no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de la incidencia de cuestiones previas. Así se declara.
Asimismo, señala la parte promovente: “…SEGUNDO: Promuevo la prueba de EXHIBICIÓN de conformidad con el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos pido al Tribunal intime a la demandada IMAPLAST la exhibición de los siguientes documentos:… 1) Ejemplares de prensa de la primera convocatoria para la Asamblea de fecha 12 de Febrero de 2020 (Supuestamente desierta):… 2) Ejemplares de prensa de la segunda convocatoria para la Asamblea celebrada el 04 de Marzo 2020, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107. Tomo 27-A RM315, expediente mercantil N 13340… 3) El recibo de la convocatoria personal por carta o telegrama de la primera convocatoria enviado a la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, para la Asamblea de fecha 12 de Febrero de 2020 (Supuestamente desierta)… 4) El recibo de la convocatoria personal por carta o telegrama de la segunda convocatoria enviado a la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, para la Asamblea celebrada el 04 de Marzo 2020, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107. Tomo 27-A RM315, expediente mercantil N° 13340… 5) Ejemplares de prensa de la primera convocatoria para la Asamblea de fecha 30 de Septiembre de 2020 (Supuestamente desierta);… 6) Ejemplares de prensa de la segunda convocatoria para la Asamblea celebrada el 15 de Octubre 2020, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315, expediente mercantil N° 13340… 7) El recibo de la convocatoria personal por carta o telegrama de la primera convocatoria enviado a la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, para la Asamblea de fecha 30 de Septiembre de 2020 (Supuestamente desierta);… 8) El recibo de la convocatoria personal por carta o telegrama de la segunda convocatoria enviado a la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, para la Asamblea celebrada el 15 de Octubre 2020, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/11/2020, bajo el N 79, Tomo 50-A RM315. expediente mercantil N° 13340… 9) Ejemplares de prensa de la primera convocatoria y la segunda convocatoria para la Asamblea celebrada el 11 de Noviembre 2020; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315, expediente mercantil N° 13340… 10) Los recibos de las convocatorias personales por carta o telegrama de la primera convocatoria y la segunda convocatoria, enviados a la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, para la Asamblea celebrada el 11 de Noviembre 2020; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315, expediente mercantil N° 13340… Para probar el vicio de las convocatorias que afecta de Nulidad Absoluta las Asambleas cuestionadas, por violación de las reglas para su convocatoria, toda vez que no fueron convocadas válidamente…”.
Ahora bien, con relación a este medio probatorio, se observa que la presente causa se encuentra en articulación probatoria con relación a las cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de: 10.- La caducidad de la acción establecida en la Ley., teniendo en cuenta que las cuestiones previas son medios de defensa contra la acción fundado en un hecho impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo objeto depurar el proceso de vicios, defectos u omisiones, sin tocar el fondo del asunto.
Bajo este contexto resulta menester traer a colación lo establecido por el autor Arístides Rengel Romberg en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen III, Editorial Arte, Caracas 1994, página 375 y siguiente sobre la impertinencia de la prueba :
“prueba impertinente-dice Couture -es aquella que no versa sobre proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
“La doctrina ha señalado que una de las causales de impertinencia de la prueba es que… “El medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos.” Las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la relación de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que las mismas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que existe afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso”.
De lo anteriormente transcrito se deduce que las pruebas presentadas tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la relación de los mismos, sin embargo la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no tiene relación con los hechos controvertidos, en consecuencia esta juzgadora niega la admisión de la prueba de exhibición de documentos por ser “manifiestamente” impertinente, por considerar que dicha prueba no guardan relación con el objeto contenido en la presente incidencia, por cuanto como se estableció en líneas precedentes los medios probatorios que deban de promoverse, debe estar destinados a demostrar los hecho impeditivos o extintivos opuestos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Igualmente, arguye el promovente en el escrito presentado: “…TERCERO: Promuevo prueba de INFORME de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos pido al Tribunal oficie al Registrador Mercantil Segundo del Estado Carabobo, para que informe a este Tribunal sobre el Expediente Mercantil N° 13340 perteneciente a IMAPLAST, lo siguiente:… 1) Si el Acta de Asamblea inscrita en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107, Tomo 27-A RM315, se encuentra acompañada por los ejemplares de prensa y los recibos de las convocatorias personales por carta o telegrama de la primera y segunda convocatoria a la Asamblea inscrita… 2) Indique si se encuentra agregado al expediente Mercantil N° 13340 un ejemplar de prensa del "DIARIO EMPRESARIAL EL FENIX, C.A., en la edición N° 1412, de fecha 07 de septiembre de 2020, página 01; correspondiente a la publicación mercantil del Acta de Asamblea inscrita en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107, Tomo 27-A RM315… 3) Si el Acta de Asamblea inscrita en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315, se encuentra acompañada por los ejemplares de prensa y los recibos de las convocatorias personales por carta o telegrama de la primera y segunda convocatoria a la Asamblea inscrita… 4) Indique si se encuentra agregado al expediente Mercantil N° 13340 un ejemplar de prensa del DIARIO "EDICIONES MERCANTILES J3M", edición N° 5.232, de fecha 13 de noviembre de 2020, página 03; correspondiente a la publicación mercantil del Acta de Asamblea inscrita en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315… 5) Si el Acta de Asamblea inscrita en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315, se encuentra acompañada por los ejemplares de prensa y los recibos de las convocatorias personales por carta o telegrama de la primera y segunda convocatoria a la Asamblea inscrita… 6) Indique si se encuentra agregado al expediente Mercantil N° 13340 un ejemplar de prensa del DIARIO "DIARIO EMPRESARIAL EL FENIX, C.A.", edición N° 1.486, de fecha 09 de diciembre de 2020, página 03; correspondiente a la publicación mercantil del Acta de Asamblea inscrita en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315… Para probar el vicio de las convocatorias que afecta de Nulidad Absoluta las Asambleas cuestionadas, por violación de las reglas para su convocatoria, toda vez que no fueron convocadas válidamente…”
Con relación a este medio probatorio, tal y como quedó asentado en líneas anteriores, la presente causa se encuentra en articulación probatoria con relación a la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que las cuestiones previas son medios de defensa contra la acción fundado en un hecho impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo objeto depurar el proceso de vicios, defectos u omisiones, sin tocar el fondo del asunto.
Bajo este contexto, la referida prueba de informe promovida contiene diferentes puntos que no tiene relación con los hechos controvertidos a lo que se refiere la presente articulación probatoria, que como se estableció anteriormente se refiere a la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora ADMITE PARCIALMENTE dicho medio probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena librar oficio:
01.- Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, para que informe a este Tribunal:
a-. si se encuentra agregado al expediente Mercantil N° 13340 un ejemplar de prensa del "DIARIO EMPRESARIAL EL FENIX, C.A., en la edición N° 1412, de fecha 07 de septiembre de 2020, página 01; correspondiente a la publicación mercantil del Acta de Asamblea inscrita en fecha 27/08/2020, bajo el N° 107, Tomo 27-A RM315
b.- si se encuentra agregado al expediente Mercantil N° 13340 un ejemplar de prensa del DIARIO "EDICIONES MERCANTILES J3M", edición N° 5.232, de fecha 13 de noviembre de 2020, página 03; correspondiente a la publicación mercantil del Acta de Asamblea inscrita en fecha 06/11/2020, bajo el N° 79, Tomo 50-A RM315
c.- si se encuentra agregado al expediente Mercantil N° 13340 un ejemplar de prensa del DIARIO "DIARIO EMPRESARIAL EL FENIX, C.A.", edición N° 1.486, de fecha 09 de diciembre de 2020, página 03; correspondiente a la publicación mercantil del Acta de Asamblea inscrita en fecha 03/12/2020, bajo el N° 60, Tomo 58-A RM315”
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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