REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de febrero de 2026
Años 215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.098
DEMANDANTES: BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
DEMANDADAS: MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abg. YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2026, las abogadas AMÉRICA BURELLI y YACQUELINE de LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 151.970 y 34.874 respectivamente, solicitan la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, en lo que respecta a que cada apoderada judicial representa a cada una de las demandadas, es decir la abogada AMÉRICA BURELLI representa a CARMEN ROSA DIAZ y la abogada YACQUELINE de LÓPEZ representa a la señora MARITZA JOSEFINA DIAZ.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasada a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, se incurrió en un error material, en dicha sentencia donde dice:
“…
EXPEDIENTE: 57.098
DEMANDANTES: BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
DEMANDADAS: MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abg. YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 11 de noviembre de 2025, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio, representados por su apoderado judicial abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
El día 25 de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadanas MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio, abogada YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874, presentó escrito de oposición de admisión a las pruebas promovidas por la parte demandante, en los términos siguientes:..”
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la ACLARATORIA la decisión de fecha 26 de enero de 2026, en el sentido que debe decir:

“…EXPEDIENTE: 57.098
DEMANDANTES: BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
DEMANDADAS: MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Abg. YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874 y Abg. AMÉRICA BURELLI, inscrita en el Inpreabogado N° 151.970.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 11 de noviembre de 2025, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio, representados por su apoderado judicial abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
El día 25 de noviembre de 2025, las apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanas MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio, abogadas YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874 y Abg. AMÉRICA BURELLI, inscrita en el Inpreabogado N° 151.970, respectivamente, presentaron escrito de oposición de admisión a las pruebas promovidas por la parte demandante, en los términos siguientes:..” Siendo así lo correcto.
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, en la presente causa; téngase esta decisión como parte integrante de la misma. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACLARA la sentencia de fecha 26 de enero de 2026, en el sentido que debe decir:

EXPEDIENTE: 57.098
DEMANDANTES: BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
DEMANDADAS: MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Abg. YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874 y Abg. AMÉRICA BURELLI, inscrita en el Inpreabogado N° 151.970.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 11 de noviembre de 2025, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos BILEIDA EUGENIA HERNANDEZ, YOLEIDA ONANCY HERNANDEZ DE BARRIOS y JOSE ESTEBAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.814.838, V-12.081.259 y V-8.836.200 respectivamente, todos de este domicilio, representados por su apoderado judicial abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N° 300.818.
El día 25 de noviembre de 2025, las apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanas MARITZA JOSEFINA DIAZ OCHOA y CARMEN ROSA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.012.505 y V-15.745.622 respectivamente, ambas de este domicilio, abogadas YACQUELINE SOMAZA DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 34.874 y Abg. AMÉRICA BURELLI, inscrita en el Inpreabogado N° 151.970, respectivamente, presentaron escrito de oposición de admisión a las pruebas promovidas por la parte demandante, en los términos siguientes:..”
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2026, siendo las siendo las 10.35 minutos de la mañana. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.098
LO/cc