GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de febrero de 2.026
Años 215º y 167º
Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 03 febrero de 2026, y notificadas como se encuentran ambas partes de la decisión antes señalada, y agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por los abogados LEOBALDO FERNANDEZ y OLIVER TOVAR, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.15.003 y 231.650 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO EVANGELISTICO PENIEL, identificada en autos, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva. Igualmente, se les hace saber a las partes en la presente causa que el lapso de evacuación de pruebas para ambas partes comenzará a transcurrir el día de despacho siguientes al presente auto.
CAPÍTULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
EXP.57.124
LOV/cc/aa.
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