REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: 52.459
DEMANDANTE: FERNANDO GONZALEZ y EUNICE VALDIVIESO DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.352.172 y V-8.524.792 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MELENDEZ y MAYELA TENZ, Inpreabogado 30.777 y 22.510
DEMANDADOS:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: GISELA GIMENEZ y PEDRO PABLO GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.350.917 y V-4.792.603 respectivamente, de este domicilio
FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 34.860
DESALOJO
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA
I
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2026, el ciudadano PEDRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.603, de este domicilio, asistido por el abogado Defensor Público NEHOMAR ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.105.909, solicitan la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, en lo que respecta a los nombres de los demandados en el dispositivo de la sentencia.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasada a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, se incurrió en un error material, en dicha sentencia donde dice:
“…CUARTO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZÁLEZ, todos antes identificados…”
Debe decir:
CUARTO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ y PEDRO PABLO GUERRERO, todos antes identificados.
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la corrección de la decisión de fecha 26 de enero de 2026, en el sentido que debe decir:
“…CUARTO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ y PEDRO PABLO GUERRERO, todos antes identificados…”Siendo así lo correcto.
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, en la presente causa; téngase esta decisión como parte integrante de la misma. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CORRIGE la sentencia de fecha 26 de enero de 2026, en el sentido que debe decir:
“…CUARTO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ y PEDRO PABLO GUERRERO, todos antes identificados…”
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2026, en la presente causa; téngase esta decisión como parte integrante de la misma. Así se decide.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026, siendo las siendo las 10.35 minutos de la mañana. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 52.459
LO/cc
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