REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de febrero de 2.026
Años 215º y 166º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por los abogados JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y MARIA ALEJANDRA RUFO, inscritas en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.86.072 y 85.895 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO I. MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
CAPÍTULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
Con relación al punto 3. relativas a impresiones de conversaciones a través de mensajería instantánea WhatsApp, solicita prueba de informe a la empresa TELEFÓNICA MOVISTAR DE VENEZUELA, se admite la siguiente prueba de informe de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
- A la empresa TELEFÓNICA MOVISTAR DE VENEZUELA, a los fines de que informe lo solicitado en el escrito de pruebas. Líbrese oficio.
-
Asimismo, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, experticia informática al dispositivo móvil con el fin de comprobar el chat de mensajería WhatsApp con el número de contacto del ciudadano MANUEL ARNALDO AVILERA DELGADO, +58 414-4279169, por tal motivo, y visto como fue solicitado se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Criminalística, Delegación Carabobo, a los fines de la practica de la experticia informativa solicitada. Líbrese Oficio.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libraron oficios Nros.104 y 105.
Secretaria,
EXP.57.158
LOV/cc/aa.