REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.282.253.
APODERADOS JUDICIALES: CELIA PACHECO, ALFREDO JOSUE IRIGOYEN PACHECO Y DAYSI ALMEIDA PALACIOS, inscritos en el inpreabogado el bajo los Nros. 27.885, 27.201 y 286.027.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO ARAUJO SANDOVAL, SORANGERE DELVALLE SANCHEZ PARRA Y ZULAY ANTONIETA SANDOVAL, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.119.358, V-10.735.393, V- 4.130.353; la ciudadana MAYRA MALENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.317.896, en su carácter de agente inmobiliaria de la CORP J&L INMUEBLES, C.A., la ciudadana GENESIS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.967.837, en su carácter de agente inmobiliaria de la EXPANSION MUEBLES C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 59.395.
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.282.253, debidamente asistido por los abogados CELIA PACHECO Y ALFREDO PACHECO, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nro.27.201 y 286.027, contra los ciudadanos LUIS ALFREDO ARAUJO SANDOVAL, SORANGERE DEL VALLE SANZHEZ PARRA Y ZULAY ANTONIETA SANDOVAL, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.119.358, V-10.735.393, V-4.130.353, la ciudadana MAYIRA MELENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.317.896, en su carácter de agente inmobiliaria de la CORP J&L INMUEBLES, C.A., y a la ciudadana GENESIS PINTO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.967.387, en su carácter de agente inmobiliaria de la EXPANSION MUEBLES C.A., De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 12 de enero del 2026, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.395 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 19 de enero del 2026, se admite la demanda, se libro compulsa de citación.
En fecha 20 de enero del 2026, el ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, antes identificado, asistido por la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.27.201, consignan escrito solicitando medida PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En fecha 20 de enero del año 2026, el ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, asistido por la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.27.201, confiere PODER APUD ACTA, a los abogados CELIA PACHECO Y ALFREDO JOSUE IRIGOYEN PACHECO, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros.27.201 y 286.027. En misma fecha la secretaria lo certifica.
En fecha 22 de enero del 2026, la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.27.201, consigna escrito reformando la demanda.
En fecha 22 de enero del 2026, el ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, antes identificado, asistido por la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.27.201, confiere PODER APUD ACTA, a los abogados DAYSI ALMEIDA PALACIOS, CELIA PACHECO Y ALFREDO JOSUE IRIGOYEN PACHECO, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros. 27.885, 27.201 y 286.027, respectivamente. En misma fecha la secretaria lo certifico.
En fecha 23 de enero del 2026, la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.27.201, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, antes identificado, consignan escrito solicitando la CITACION Y/O NOTIFICACION TELEMATICA.
En fecha 02 de febrero del 2026, la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.27.201, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, consignan escrito donde DESISTE del procedimiento en la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por escrito presentado en fecha 02 de febrero del 2026, por la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado, el bajo el Nro.27.201, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.282.253; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados consignados en el libelo de la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Se da por terminada la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE LOZADA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.282.253, debidamente representado por sus apoderados judiciales los abogados CELIA PACHECO Y ALFREDO JOSUE IRIGOYEN PACHECO Y DAYSI ALMEIDA PALACIOS, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros.27.201, 286.027 Y 27.885 contra los ciudadanos LUIS ALFREDO ARAUJO SANDOVAL, SORANGERE DEL VALLE SANZHEZ PARRA Y ZULAY ANTONIETA SANDOVAL, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.119.358, V-10.735.393, V-4.130.353, la ciudadana MAYIRA MELENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.317.896, en su carácter de agente inmobiliaria de la CORP J&L INMUEBLES, C.A., y a la ciudadana GENESIS PINTO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.967.387, en su carácter de agente inmobiliaria de la EXPANSION MUEBLES C.A.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:40 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.395
JS/cm
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