REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 59.017
DEMANDANTE: IRMA ORTEGA DURAN, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad número V-22.514.781, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, venezolanos mayores de edad, defensores públicos según resoluciones números DDPG-2019-833 Y DDPG-2020-161.
DEMANDADO: HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.870, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
I
DE LA CAUSA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13/08/2024, según consta del Oficio signado TSJ/CJ/OFI/2202-2024 y juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 17/09/2024, según consta de Acta N° 10/2024; ME ABOCO al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien; por recibido el escrito presentado por la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, debidamente asistida por los abogados defensores públicos LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, defensores públicos según resoluciones números DDPG-2019-833 Y DDPG-2020-161, de este domicilio, quien interpuso formal demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, contra el ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA, antes identificado, este Tribunal de la revisión de las actuaciones cursantes en autos, observa lo siguiente:
En fecha 22 de noviembre del año 2023, fue presentada por distribución la anterior demanda.
En fecha 23 de noviembre del año 2023, se le dio entrada a este Tribunal asignándole el Nro. 59.017.
En fecha 24 de noviembre del año 2023, se admitió la demanda, se libro compulsa de citación, Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Edicto
En fecha 01 de diciembre del año 2023, el alguacil Haroldo Aular, consigna boleta de notificación dirigida a Fiscalía sellada y firmada.
En fecha 06 de diciembre del año 2023, el abogado LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, consignó los emolumentos para que fuera practicada la respectiva citación.
En fecha 18 de diciembre del año 2023, el alguacil Haroldo Aular, deja constancia de su traslado a la dirección indicada a fin de citar al ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA, antes identificado sin lograr encontrarlo.
En fecha 11 de enero del año 2024, la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, antes identificada, asistida por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, como defensora público, antes identificada, solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 12 de enero del año 2024, el Tribunal acuerda abrir cuaderno por separado.
En fecha 12 de enero del año 2024, el Tribunal abre cuaderno por separado, y emite sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (niega medida cautelar).
En fecha 25 de enero del año 2024, el Tribunal recibe escrito de parte de la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, asistida por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, como defensora público, ambas antes identificadas, solicitando sea realizada la citación correspondiente y consigna la publicación del Edicto.
En fecha 25 de enero del año 2024, el Tribunal agrega la publicación del Edicto realizada en el Diario La Calle.
En fecha 01 de Febrero del año 2024, el Tribunal recibe escrito de parte de la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, asistida por la abogada MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, como defensora público, ambas antes identificadas, donde solicitan el desglose de la compulsa a fin de citar al ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA.
En fecha 02 de Febrero del año 2024, el Tribunal acuerda el desglose de la compulsa consignada.
En fecha 21 de Febrero del año 2024, el alguacil Haroldo Aular, consigna compulsa de citación librada al ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA.
En fecha 21 de Febrero del año 2024, el Tribunal recibe escrito de parte de los abogados defensores públicos LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, donde solicitan se libren citación por carteles al ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA.
En fecha 27 de Febrero del año 2024, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Marzo del año 2024, el Tribunal recibe escrito de parte de los abogados defensores públicos LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, donde solicitan hacen corrección a dirección suministrada de manera errónea en libelo, haciendo un saneamiento de la misma.
En fecha 20 de Marzo del año 2024, el Tribunal acuerda desglose de compulsa de citación.
En fecha 15 de Abril del año 2024, el alguacil Haroldo Aular, consigna compulsa de citación sin lograr encontrar al ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA.
En fecha 08 de mayo del año 2024, el Tribunal recibe escrito de parte de la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, asistida por los abogados defensores públicos LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, donde solicitan se libre la citación por carteles.
En fecha 10 de mayo del año 2024, el Tribunal acuerda librar citación por carteles, posteriormente la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, asistida por los abogados defensores públicos LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, antes identificados mediante escrito consigna las respectivas publicaciones.
En fecha 24 de Mayo del año 2024, el Tribunal acuerda agregar las publicaciones del cartel de citación.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 24 de mayo del año 2024, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber actuaciones posteriores por la parte interesada; evidenciándose que la parte actora asumió una conducta totalmente pasiva acerca de darle impulso a la presente causa; resulta pertinente, por ministerio de la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…” (Omissis).
Por lo cual se declarar consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:
“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes distinciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)
De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana IRMA ORTEGA DURAN, debidamente asistida por los abogados defensores públicos LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, todos antes identificados, de este domicilio, contra el ciudadano HUGO IVÁN CASTILLO PALENCIA, identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO El PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena el Archivo del expediente.
Remítase en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo
Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nro. 59.017
JS/A.C.
|