REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: CARMEN XIOMARA PAEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad número V-4.867.719, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO TULIO DELGADO Y ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, debidamente inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo el No. 22.391 y No. 291.446.

DEMANDADOS: ORLANDO JOSE OCHOA BAUSTE Y LUZBIN COROMOTO ARCILA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.681.469 y Nro. V-12.932.368, ambos de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD REGISTRAL DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 58.824

I
DE LA CAUSA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13/08/2024, según consta del Oficio signado TSJ/CJ/OFI/2202-2024 y juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 17/09/2024, según consta de Acta N° 10/2024; ME ABOCO al conocimiento del presente procedimiento.
El presente procedimiento se inició por escrito recibido en fecha 09 de noviembre del año 2022, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda por NULIDAD REGISTRAL DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL presentado por la ciudadana CARMEN XIOMARA PAEZ DE OCHOA, debidamente asistida por los abogados RICARDO TULIO DELGADO Y ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, de este domicilio, contra los ciudadanos: ORLANDO JOSE OCHOA BAUSTE Y LUZBIN COROMOTO ARCILA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.681.469 y Nro. V-12.932.368, ambos de este domicilio, este Tribunal de la revisión de las actuaciones cursantes en autos, observa lo siguiente:
En fecha 11 de noviembre del año 2022, se le dio entrada a este Tribunal asignándole el Nro. 58.824.
En fecha 15 de noviembre del año 2022, se admitió la demanda, se libró compulsa de citación a los demandados ORLANDO JOSE OCHOA BAUSTE Y LUZBIN COROMOTO ARCILA ALCALA, antes identificados.
En fecha 28 de noviembre del año 2022, diligencio la ciudadana CARMEN XIOMARA PAEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.867.719, donde confiere Poder Apud Acta a los abogados RICARDO TULIO DELGADO Y ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO. La secretaria hace constar que certifico a la poderdante en su presencia.
En fecha 13 de diciembre del año 2022, la abogada ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, consignan los fotóstatos de la compulsa.
En fecha 19 de enero del año 2023, el alguacil Haroldo Aular, consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA BAUSTE.
En fecha 19 de enero del año 2023, el alguacil Haroldo Aular, consigna boleta de notificación sin poder ser firmada por la ciudadana LUZBIN COROMOTO ARCILA.
En fecha 02 de febrero del año 2023, los abogados RICARDO TULIO DELGADO Y ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, presentan escrito solicitando la citación por carteles a la ciudadana LUZBIN COROMOTO ARCILA.
En fecha 03 de febrero del año 2023, el tribunal ordena librar cartel a la ciudadana LUZBIN COROMOTO ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-12.932.368. Se libro cartel de citación
En fecha 22 de marzo del año 2023, la abogada ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, presentan escrito consignando carteles de prensa.
En fecha 23 de marzo del año 2023, Se dicto auto mediante el Tribunal ordena agregar a los autos el cartel de citación publicado en el diario La Calle y Notitarde.
En fecha 05 de mayo del año 2023, la Secretaria del tribunal hace constar que el día 04 de mayo del año 2023, se traslado a la dirección: Sector 05, Calle 94, Casa Numero 20, Urbanización Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde fijo cartel de citación a la ciudadana LUZBIN COROMOTO ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-12.932.368.
En fecha 14 de junio del año 2023, la abogada ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, consigno diligencia mediante el cual solicita se asigne un defensor ad-lite a la ciudadana LUZBIN COROMOTO ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-12.932.368.
En fecha 16 de junio del año 2023, Se dicto auto mediante el cual el Tribunal designa defensor ad-litem, a la ciudadana LUZBIN COROMOTO ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-12.932.368, se designo a la abogada Marianella Godoy, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.48.657. Se libro boleta de notificación al defensor ad-litem.
En fecha 11 de julio del año 2023, el alguacil Haroldo Aular, consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIANELLA GODOY.
En fecha 14 de julio del año 2023, la abogada MARIANELLA GODOY, consigna diligencia de aceptación del cargo como defensora ad-litem.
En fecha 18 de octubre del año 2023, la abogada MARIANELLA GODOY, consigna diligencia donde se excusa de la aceptación del cargo.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que, ha transcurrido más de dos (2) años, sin haber actuaciones posteriores por la parte interesada; evidenciándose que la parte actora asumió una conducta totalmente pasiva acerca de darle impulso a la presente causa; resulta pertinente, por ministerio de la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…” (Omissis).

Por lo cual se declarar consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:
“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes distinciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)

De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la NULIDAD REGISTRAL DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de NULIDAD REGISTRAL DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, incoado por la ciudadana CARMEN XIOMARA PAEZ DE OCHOA, debidamente asistida por los abogados RICARDO TULIO DELGADO Y ACDIVIX AMARILYS CEDEÑO DELGADO, de este domicilio, contra los ciudadanos: ORLANDO JOSE OCHOA BAUSTE Y LUZBIN COROMOTO ARCILA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.681.469 y Nro. V-12.932.368, ambos de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO El PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena el Archivo del expediente.
Remítase en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo
Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nro. 58.824
JS