REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE:58.713

DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ORTUÑO COIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.612.526, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: WILMER ROMERO Y MARLENE MENDOZA, venezolano mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 124.360 y 74.332, respectivamente.

DEMANDADA: LLEURI LIULLI PADRON VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.131.325, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ Y MIRTA NAVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 236.791 y 94.806, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por los abogados MARLENE MENDOZA Y WILMER ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 74.332 y 124.360, de fecha 28 de enero del presente año, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, inserto al folio 373, mediante el cual solicitan pronunciamiento en el asunto 58.713; este Tribunal de la revisión efectuada en la presente causa y a los fines de la continuación de la misma, observa: Que consta en las actas procesales inserto en los folios 235 con su vto., 236 con su vto. y 237 con su vto., escrito presentado por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 236.791, de fecha 13 de enero de 2025, mediante el cual solicita al Tribunal inste al partidor a realizar reparos graves sobre el informe consignado, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2025, siendo que dicha oposición está considerada como reparo grave tal como lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue subsanado por la partidora Soraya Gamez Severino venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.022.798, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero C.I.V. 45.471, de este domicilio y Avaladora activa de la sociedad de ingeniería de tasación bajo el numero S.O.I.TA.VE 2.232, en fecha 22 de septiembre del 2025 (folio 271 al 331), y verificada como ha sido la misma, este Tribunal DECLARAR FIRME el informe presentado por el partidor, conforme al precitado articulo. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. Nro. 58.713
JS/A.C.