REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SILVIA FARRELL MARCHI, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.113.844, y de este domicilio.

DEMANDADO: MARCO ANTONIO RUMUALDO OLMOS CUEVAS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.172.539 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JORGE MEZA LEON, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 253.311.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

EXPEDIENTE: 48.892

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2026, suscrita por el abogado JORGE MEZA LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 253.311, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO OLMOS CUEVAS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.172.539, en la cual solicitan que sea suspendida la medida decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 07 de agosto de 2002, se dicto auto mediante el cual este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de la demandada de autos. Librándose oficio Nro. 1.514, al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Ahora bien, asimismo se desprende que en fecha 08 de octubre de 2025, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva la cual se declaro la Perención de la presente causa por tal motivo, esta Juzgadora visto que la causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2002 y enviada con oficio Nro.1.514 sobre un inmueble constituido por un apartamento № 24-B, ubicado en la planta segunda del Edificio "B" que forma parte del Conjunto Residencial "SANTA ISABEL", jurisdicción del Municipio San José de Valencia Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (165,21 M2) y alinderada así: NORTE: Apartamento 23-B, hall de ascensores y escaleras y enviante de la fachada; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Hall de ascensores y escaleras de este edificio, escaleras y apartamento 21-B y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de Un Entero Quinientos Sesenta y dos mil trescientos sesenta Millonésimas por ciento (1,562.360%), correspondiente el derecho de uso exclusivo de un maletero y un puesto para estacionamiento de automóvil distinguidos con el mismo número y letra del apartamento, ubicados en la planta sótano del edificio "B". Dicho inmueble pertenece en propiedad plena al demandado ciudadano MARCO ANTONIO OLMOS CUEVAS, según consta en documento registrado en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el № 13 Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 34.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de agosto de 2002 1985 y enviada con oficio Nro.1.514 sobre un inmueble constituido por un apartamento № 24-B, ubicado en la planta segunda del Edificio "B" que forma parte del Conjunto Residencial "SANTA ISABEL", jurisdicción del Municipio San José de Valencia Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (165,21 M2) y alinderada así: NORTE: Apartamento 23-B, hall de ascensores y escaleras y enviante de la fachada; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Hall de ascensores y escaleras de este edificio, escaleras y apartamento 21-B y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de Un Entero Quinientos Sesenta y dos mil trescientos sesenta Millonésimas por ciento (1,562.360%), correspondiente el derecho de uso exclusivo de un maletero y un puesto para estacionamiento de automóvil distinguidos con el mismo número y letra del apartamento, ubicados en la planta sótano del edificio "B". Dicho inmueble pertenece en propiedad plena al demandado ciudadano MARCO ANTONIO OLMOS CUEVAS, según consta en documento registrado en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el № 13 Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 34. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 12:50 p.m. y se libro oficio Nro. 071/2026.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 48.892
JS/bp