REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal el 14 de agosto de 1961, bajo el Nro.61, Tomo 23-A, cuyo documento constitutivo estatutos fue publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 10.472, de fecha 11 de septiembre de 1961.
APODERADO JUDICIAL: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.17.597.
DEMANDADA: CARMEN Z. REBOLLEDO DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.220.831334.433 y de domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 24.144
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2026, suscrita por la ciudadana VERONICA LUCIA MATUTE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.611.284, asistida por la abogada MARIA A. MANASTERIO DE LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 151.363, en su condición de co-heredera de la sucesión CARMEN ZORAIDA REBOLLEDO MALPICA, R.I.F. J-411502570, y vista la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2026, suscrita por la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN MATUTE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.843.746, asistida por el abogado GUILERMO CALDERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.118, en la cual solicitan que sea suspendida la medida decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 28 de noviembre de de 1985, este Tribunal, dictó mediante auto en la cual decretó MEDIDA DE PROHIICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de la demandada de autos. Librándose oficio Nro. 2736, al Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
Ahora bien, asimismo se desprende que en fecha 16 de enero de 2026, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva la cual se declaro la Perención de la presente causa por tal motivo, esta Juzgadora visto que la causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 1985 y enviada con oficio Nro.2736 sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización “Trigal Sur”, tercera sección, sector “B”, en jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo), distinguida dicha parcela con el Nro.25-4, manzana 25, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela No. 25-3; Sur: Parcela No. 25-5; Este: Zona verde de la urbanización Trigal Sur; y Oeste: Avenida once. Dicho inmueble le pertenece la ciudadana CARMEN Z. REBOLLEDO DE MATUTE, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna (hoy primer circuito), de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia), el 11 de mayo de 1976, bajo el Nro. 19, Tomo 11, protocolo primero. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 1985 y enviada con oficio Nro.2736 sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización “Trigal Sur”, tercera sección, sector “B”, en jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo), distinguida dicha parcela con el Nro.25-4, manzana 25, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela No. 25-3; Sur: Parcela No. 25-5; Este: Zona verde de la urbanización Trigal Sur; y Oeste: Avenida once. Dicho inmueble le pertenece la ciudadana CARMEN Z. REBOLLEDO DE MATUTE, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna (hoy primer circuito), de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia), el 11 de mayo de 1976, bajo el Nro. 19, Tomo 11, protocolo primero. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de febrero del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 2:50 p.m. y se libro oficio Nro. 061/2026.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 24.144
JS/bp
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