REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 05 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000574 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000574 DM

SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.155.926.
ABOGADA ASISTENTE: DEYRY YOJAN DELPINO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.293.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000013
I
En fecha 12 diciembre de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Civil, escrito de solicitud presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.155.926, asistido por el abogado DEYRY YOJAN DELPINO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.293, mediante el cual solicita la evacuación de Título Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 mts2), con un área de bienhechurías de (229 mts2), ubicado en la Urbanización Colinas de Mara II, vereda 05, casa No. 07, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 14,50 metros, con casa No. 05, de la vereda 05. SUR: En 14,50 metros, con casa No. 09, de la vereda 05. ESTE: En 10,00 metros con casa No. 08, de la vereda 03. OESTE: En 10,00 con vereda No. 05, que es su frente; sobre el cual manifiesta lo siguiente:

“…Mi mandante, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BUSTILLOS, es el único y exclusivo propietario de las bienhechurías que a continuación se describen, describen (sic), un casa de bloques de una planta con 4 cuartos, 1 sala comedor, 1 baño y una cocina las cuales fueron construidas a sus solas expensas y con su propio peculio, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 Bs.), sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en: Urbanización Colinas de Mara II, Vereda 05, Casa Nº 07, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo. DIMENSIONES Y LINDEROS: Las bienhechurías y el terreno sobre el cual están construidas poseen las siguientes medidas y linderos… …ÁREA DE TERRENO Ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,00 Mts2), ÁREA DE BIENHECHURÍA Doscientos veintinueve metros cuadrados (229,0 0 Mts2) LINDEROS medida Colindancia, NORTE: (14,50 Mts) Con Casa Nº 05, de la vereda 05. SUR: (14,50 Mts) Con Casa Nº 09 de la Vereda 05. ESTE: (10,00 Mts) Con Casa Nº 08 de la Vereda 03. OESTE: (10,00 Mts) Con Vereda 05 que es su frente…”

Solicita que se le declare Título Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Título Supletorio sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos en la solicitud, el cual es propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como se evidencia de la cédula catastral, autorización expedidas por la Jefatura de Catastro adscrita a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan José Mora, y plano de mensura con firma original y sello húmedo de la Dirección de Catastro, consignados en original y rielan en el presente expediente a los folios 04, 06, 07 y 17, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos YELIXA NICOLASA ROSALES DE SALAS y JORGE EVARISTO SALAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-10.708.575 y V-7.165.623, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BUSTILLOS. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.155.926, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria,
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:07 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000013, y se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.

La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ


WYMS/AGOM.