REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000056 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000056 DM
SOLICITANTE: MANUEL ARADA DOS SANTOS MATEUS y ROSA ALICE DE
JESUS DE MATEUS, C.I. NoS. V.- E-81.195.376 y E-81.196.728,
representados por KATTY YNIRIDA VIDOZA
ABOGADA ASISTENTE: ANGIE CEDILLO, IPSA bajo el No. 121.537
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062026000020
FECHA DE ENTRADA: 11/02/2026
FECHA DE SENTENCIA: 23/02/2026
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos Manuel Arada Dos Santos Mateus y Rosa Alice De Jesús de Mateus, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.195.376 y E-81.196.728, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 1999, bajo el No. 17, folios del 94 al 100, Protocolo 1º, Tomo 6, que consignan a la presente solicitud marcado con la letra “F”, ubicado en la Ciudad de Morón Casco de Morón, Calle Comercio (avenida Carabobo con calle san José), jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (255,96 M²), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 24,25 mts con avenida Carabobo; SUR: En 20,96 mts con inmueble del señor Roberto Small; ESTE: En 11,65 mts con inmueble del señor Roberto Small; y OESTE: En 1559 mts con calle San José. Dichas bienhechurías poseen las siguientes características y distribuciones: Tres (3) Niveles constante de las siguientes dependencias: NIVEL PLANTA BAJA: Un (1) amplio salón donde incluye una barra, tres (3) baños con sus accesorios completos, un (1) área de cocina, una (1) salida de emergencia y cuatro (4) áreas destinadas a depósitos. NIVEL PRIMER PISO: Tres (3) baños con sus accesorios completos, tres (3) salones, una (1) habitación, dos (2) salas, una (1) oficina, un (1) salón tipo tasca con barra, un (1) pasillo y un (1) depósito de refrigeración. NIVEL SEGUNDO PISO: Una (1) terraza amplia, con los siguientes acabados generales: Construcción de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes frisadas, baños recubiertos con cerámica, cocina recubierta con cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de Bs. 5.000.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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