REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000385DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000385DM
DEMANDANTE: Abel DavidLópez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.980.481
ABOGADO ASISTENTE: María Laura Arcila Arias inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.058
DEMANDADO: Santa Isabel Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.507.029
MOTIVO: Reconocimiento de contenido y firma
RESOLUCION:N° PJ042026000009
CLASE: Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente actuación por demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadano ABEL DAVID LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.980.481en fecha 08/08/2024 contrala ciudadana Santa Isabel Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.507.029.
Se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer (f.07), en fecha 13/08/2024, mediante auto de fecha 17/09/2024 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 08).
En fecha 27/09/2024, mediante diligencia el ciudadano alguacil de este circuito judicial civil consigna boleta de citación exponiendo que la ciudadana Santa Isabel Tovar hizo acto depresencia en las afueras del Circuito Judicial Civil por lo cual le expuso el motivo manifestando la mencionada ciudadana no poder firmar debido a su discapacidad procediendo el ciudadano alguacil a tomarle las huellas de ambos pulgares estando en presencia el ciudadano ALEJANDRO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.980.834 quien manifestó ser esposo de la mencionada ciudadana y firmo a ruego la boleta de citación.
En fecha 03 de octubre de 2024 mediante diligencia la ciudadana Santa Isabel Tovar hace contestación de la demanda solicitando la firma a ruego del ciudadano ALEJANDRO TOVAR (f.14), siendo agregado en autos en fecha 29/10/2024 (f.16).
En fecha 30 de octubre este tribunal ordena la comparecencia de la parte demandada a los fines de ratificar la contestación de la demanda en virtud de la incapacidad de la ciudadana SANTA ISABEL TOVAR para firmar.
En fecha 05 de noviembre de 2024 comparece la mencionada ciudadana y ratifica la contestación de la demanda (f. 21).
En fecha 15 de noviembre de 2024 la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.050 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARLENY ANTONIA, FRANCY AMALIA e ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédulas de identidad Nro. V-12.938.565, V-16.822.596 y V-16.570.552, respectivamente, interponen tercería contra los ciudadanos ABEL DAVID LÓPEZ y SANTA ISABEL TOVAR.
En fecha 18 de noviembre de 2024 mediante auto (f.23) se ordena abrir cuaderno separado de tercería.
En fecha 20 de noviembre de 2024 mediante auto se ordena que la presente causa continué su trámite en juicio ordinario de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil (f. 29).
En fecha 27 de noviembre de 2024 las abogadas Lorna Coromoto Castro Ramos Y Elisa Fernández Gil Anticht actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos Marleny Antonia, Francy Amalia e Isrrael David Lopez Tovar, consignaron escrito de promoción de prueba que riela en los folios 33 al 35.
En fecha 09 de enero de 2025 mediante auto este tribunal inadmitió el escrito de promoción de prueba presentado por las abogadas antes mencionada por cuanto el mismo debe ser tramitado por el cuaderno separado de tercería (f. 52)
En fecha 26 de marzo la parte actora presenta escrito de informes que riela en los folios 54 al 58.
En fecha 09 de abril de 2025 mediante auto se fija lapso para la presentación de las observaciones a los informes.
En fecha 05 de mayo de 2025 este tribunal suspende el juicio por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, hasta tanto el procedimiento de tercería se encuentre en etapa de sentencia.
En fecha 11 de agosto de 2025 se reanuda la causa, fijándose el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia (f. 62).
El Tribunal estando en la oportunidad legal dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.
II
PUNTO PREVIO
DE LA PRETENSION DE TERCERIA
Conforme a las actas procesales, la demanda de reconocimiento de documento privado fue incoada en fecha día 08/08/2024 y una vez citadala parte demandada, esta procede el día 03-10-2024 a consignar escrito donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y pide que se proceda como en cosa juzgada, previa homologación de este convenio.
Posteriormente, el día 15 de noviembre de 2024 la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARLENY ANTONIA, FRANCY AMALIA e ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR,venezolanos, mayores de edad titulares de lascédulas de identidad Nros. V-12.938.565, V-16.822.596 yV-16.570.552, respectivamente, interponen tercería contra el ciudadanoABEL DAVID LÓPEZ, donde alegan que la presente demanda debe ser declara sin lugar por cuanto el inmueble objeto de la pretensión pertenece a la sucesión MIGUEL LORENZO LOPEZ quien falleció ab- intestato en fecha 27 de agosto de 2006.
En fecha 17 de diciembre de 2024, la ciudadana BELKIS ARELYS LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.644.401, presenta escrito que riela en el folio 71 del cuaderno de tercería en el cual se adhiere a la demanda de tercería en su carácter de coheredera, presentando junto al escrito de adhesión acta de nacimiento Nro. 417, tomo II año 1978 emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio CoronelJoséJoaquínVeroes.
De las pruebas de los terceristas
Documentales.
1. Copia Simple del acta de defunción Nro. 320, folio 324, tomo II, año 2006 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores perteneciente al ciudadano Miguel Lorenzo López. La misma es apreciada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo,esta Juzgadora evidencia que dicha documentalno tiene ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guarda relación alguna con los hechos controvertidos; y por no ser el medio idóneo para demostrar la falsedad del documento a reconocer, por lo que se desecha por impertinente.
2. Expediente signado con la nomenclatura GP31-S-2024-000274 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora. Con relación a esta documental, sin embargo, esta Juzgadora evidencia que dicha documental no tiene ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guarda relación alguna con los hechos controvertidos; y por no ser el medio idóneo para demostrar la falsedad del documento a reconocer, por lo que se desecha por impertinente.
3. Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 11, folio 21,22, tomo I del año 1990 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello perteneciente a los ciudadanos Miguel Lorenzo López y Santa Isabel Tovar,sin embargo, esta Juzgadora evidencia que dicha documental no tiene ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guarda relación alguna con los hechos controvertidos; y por no ser el medio idóneo para demostrar la falsedad del documento a reconocer, por lo que se desecha por impertinente.
4. Copia Simple de sentencia Nro. 214- 21/06/2022 emanada de la Sala Constitucional y copia Simple de la sentencia Nro. 0024 de fecha 11/02/2022 emanada de la Sala Constitucional, sin embargo, esta Juzgadora evidencia que dicha documental no tiene ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guarda relación alguna con los hechos controvertidos; y por no ser el medio idóneo para demostrar la falsedad del documento a reconocer, por lo que se desecha por impertinente.
5. Acta privada celebrada en fecha 12/05/2024; citación en contra de los ciudadanos Isrrael David y MarlenysLópez Tovar: boleta de notificación emitida por la policía comunal fecha 07/08/2024, acta policial celebrada en fecha 12/08/2024; boleta de citación emitida por la división de investigación penal; y documental marcada H, esta juzgadora la desecha por cuanto no fueron incorporadas en autos.
De las testimoniales
1. testimonial de la ciudadanaGERTRUDIS CONCEPCIÓN LANDAETA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.746.244. Dicha testimonial fue admitida por auto de fecha 09 de mayo de 2025, fijándose su evacuación para el tercer (3°) día de despacho siguiente; la cual correspondió al día 16 de mayo de 2025, no compareciendo la testigo, siendo fijada posteriormente para el noveno (9no) día de despacho oportunidad en la cual fue debidamente evacuada, manifestado lo siguiente:
PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marleny Antonia, Belkys Arelys, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar quienes son los demandantes en el presente juicio de tercería?; Contestó: “si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Abel David López, parte demandada en el presente juicio? Contestó: “Si lo conozco, es hijo de Zuleima Josefina López Tovar, ese es hijo de ella y nieto de Miguel Lorenzo López”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor Miguel Lorenzo López fallecido el día 27 de agosto del año 2006 dejo a su viuda Santa Isabel Tovar y a sus 6 hijos de nombres Marlene Antonia, Belkys Arelis, Francy Amalia, Isrrael David, Marta María López y Zuleima Josefina como sus únicos y universales herederos de sus bienes adquiridos dentro del matrimonio como son, en primer lugar unas bienhechurías de dos plantas ubicadas en el pueblo de Patanemo, en primavera calle el limón casa sin número que son objeto en la presente demanda, y en segundo lugar dos hectáreas de terreno con su respectiva siembra de cacao?, Contestó: “Si, el señor Miguel dejo esos bienes, dejo la casa y dejo la siembra de las tierras con siembras de cacao y los hijos de Miguel son esos Marlene Antonia López Tovar, Belkys Arelis, Zuleima Josefina López Tovar, Francy Amalia López Tovar, Isrrael David López Tovar, Marta María López Tovar, esos son los hijos que el señor Miguel dejó”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los demandantes son los hijos legítimos de los ciudadanos Miguel Lorenzo López hoy difunto y de Santa Isabel Tovar? Contestó: “son sus legítimos hijos de ambos”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López sabe y le consta que dicha ciudadana no sabe leer ni escribir y por ende no sabe firmar? Contestó: “no, no sabe leer ni escribir porque ella estuvo cuando hubo las misiones acude y Robinson y ella no asistió porque es que no quiso ir y ella de hecho en su cédula manifiesta no saber firmar, de hecho no sabe leer y su esposo es quien le lee la biblia, su esposo en la actualidad es el que le lee la biblia” SEXTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de la familia López Tovar sabe y le consta que el ciudadano Abel David López, demandado de autos pretende mediante una venta privada despojar a su madre Zuleima Josefina López Tovar a sus tíos maternos Marlene Antonia, Belkys Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar (hoy difunta) de sus derechos a la herencia ab-intestato dejada por su abuelo el difunto Miguel Lorenzo López?; Contestó: “si, de hecho el hizo toda esa compra a las espaldas de sus tíos, nadie sabía nada de la supuesta compra de la casa y el a través de una circunstancia que paso es que se descubre la supuesta compra de la casa por 4 millones de bolívares en el año 2017, fue la supuesta compra y a raíz de esa circunstancia familiar es que se descubre todo”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Ninoska Cazorla y Nelson Navas, quienes son los testigos que aparecen firmando en el documento privado de fecha 17 de marzo del 2017 y quienes avalan la supuesta venta allí transcrita? Contestó: “si, conozco a Ninoska es concuñada de Abel, cuñada de Lucianny Cordero la esposa de Abel y al otro testigo no lo conozco, debería ser del pueblo de Patanemo”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que para la fecha del 17 de marzo del año 2017 vivía en la casa objeto de la presente demanda una de las dueñas o herederas como es la ciudadana Francy Amalia López Tovar con sus hijos y una sobrina de nombre Génesis López quien es hija de Zuleima Josefina López Tovar y hermana del demandado de autos?, Contestó: “si, de hecho, cuando hizo la supuesta compra ella vivía ahí y él no decía nada, fíjate eltenía todo eso callado”.
2. Testimonial del ciudadano William Ebodio Vásquez Cazorla, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.159.380. quien manifestó que:
PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marleny Antonia, Belkys Arelys, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar quienes son los demandantes en el presente juicio de tercería?; Contestó: “si, si los conozco suficientemente desde que llegaron allí”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Abel David López, parte demandada en el presente juicio? Contestó: “si lo conozco suficiente, desde pequeño”. TERCERA ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Santa Isabel Tovar y desde hace cuánto tiempo y asimismo si conoció en vida al ciudadano Miguel Lorenzo López?, Contestó: “si, hace mucho tiempo, aproximadamente unos 30 años”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los demandantes son los hijos legítimos de los ciudadanos Miguel Lorenzo López hoy difunto y de Santa Isabel Tovar? Contestó: “si, son hijos de ellos, siempre los he conocido como hijos de ellos dos”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el difunto Miguel Lorenzo López, fallecido el 27 de agosto del año 2006 dejo a su viuda Santa Isabel Tovar y a sus 6 hijos de nombres Marleny Antonia, Belkys Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar (hoy difunta) como sus únicos y universales herederos de los bienes adquiridos dentro de su matrimonio como son, primero unas bienhechurías de dos plantas ubicadas en el pueblo de Patanemo, primavera, sector el limón, casa sin número el cual es objeto de la presente demanda de tercería, y en segundo lugar dos hectáreas de terreno con sus respectivas siembras de cacao, en el cerro sector la candelaria? Contestó: “es cierto, si tengo conocimiento de eso, porque le dejo la casita arriba en el sector el limón y en el cerro sector la candelaria, la haciendita” SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, sabe y le consta que dicha ciudadana no sabe leer ni escribir y por ende no sabe firmar?; Contestó: “no, ella no sabe leer ni firmar”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la familia López Tovar sabe y le consta que el ciudadano Abel David López demandado de autos pretende mediante una supuesta venta privada despojar a su propia madre Zuleima Josefina López Tovar, quien tiene una condición especial y a sus tíos maternos Marlene Antonia, Belkys Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María (hoy difunta) López Tovar de sus derechos a la herencia Ab-intestado dejada por su abuelo, el difunto Miguel Lorenzo López? Contestó: “sí, yo sé que ellos tienen una controversia ahí porque él quiere su parte de lo que les corresponde a los hijos, esa es la controversia que yo veo ahí él quiere lucrarse de los bienes que le dejo el papa a los hijos”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Ninoska Cazorla y Nelson Navas, quienes son los testigos que aparecen firmando el documento privado de fecha 17 de marzo del año 2017 y quiénes son los que avalan el supuesto documento privado antes mencionado?, Contestó: “no conozco ese Navas ni ese Ninoska Cazorla, prácticamente no lo conozco, porque tantos Cazorla y ese Navas no lo conozco”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha del 17 de marzo del 2017, fecha de la supuesta venta privada vivían en la casa una de sus dueñas y heredera de la sucesión López Tovar como es la ciudadana Francy Amalia con sus hijos y una sobrina de nombre Génesis López que es hija de la ciudadana Zuleima Josefina López Tovar y por ende hermana del demandado de autos quienes siguieron viviendo allí sin tener conocimiento de que había un supuesto dueño, solo hasta el año 2024 cuando inicio la controversia?, Contestó: “sí, es cierto, eso sí”
3. Testimonial del ciudadano Miguel Enriques Hidalgo, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-33.897.470 quien expuso:
PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marleny Antonia, Belkys Arelys, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar quienes son los demandantes en el presente juicio de tercería?; Contestó: “si, los conozco, hemos tenido siempre contacto personal desde hace muchos años”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Abel David López, parte demandada en el presente juicio? Contestó: “si lo conozco, yo vivía en el barrio el limón cuando él nació y todo, lo que no sabía era el carácter que tiene ahora”. TERCERA ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Santa Isabel Tovar y desde hace cuánto tiempo y asimismo si conoció en vida al ciudadano Miguel Lorenzo López?, Contestó: “si, los conozco cerca de más o menos 36 años y a la señora también, él es el fundador del cacao y de esas casas que estén peleando”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los demandantes son los hijos legítimos de los ciudadanos Miguel Lorenzo López hoy difunto y de Santa Isabel Tovar? Contestó: “claro que, si los conozco bien, como hijos de esos señores, el cual era el dueño de todo lo que le iba a dejar a sus hijos, no sabía lo que iba a hacer cuando no estuviera el señor, pero eso ya lo había hablado él, de cada cuarto que le tocaba a cada quien”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el difunto Miguel Lorenzo López, fallecido el 27 de agosto del año 2006 dejo a su viuda Santa Isabel Tovar y a sus 6 hijos de nombres Marleny Antonia, Belkys Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar (hoy difunta) como sus únicos y universales herederos de los bienes adquiridos dentro de su matrimonio como son, primero unas bienhechurías de dos plantas ubicadas en el pueblo de Patanemo, primavera, sector el limón, casa sin número el cual es objeto de la presente demanda de tercería, y en segundo lugar dos hectáreas de terreno con sus respectivas siembras de cacao, en el cerro sector la candelaria? Contestó: “sí, claro que los conozco, todos ellos son los hijos legítimos de ese señor y del cerro la candelaria y allá de lo que llaman la piedra de la iglesia que no lo han nombrado pero eso también es de él” SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, sabe y le consta que dicha ciudadana no sabe leer ni escribir y por ende no sabe firmar?; Contestó: “si, sé que ella no sabe firmar y no sabe leer ni escribir, yo nunca la he visto firmando, ni leyendo ni escribiendo”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la familia López Tovar sabe y le consta que el ciudadano Abel David López demandado de autos pretende mediante una supuesta venta privada despojar a su propia madre Zuleima Josefina López Tovar, quien tiene una condición especial y a sus tíos maternos Marlene Antonia, Belkys Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María (hoy difunta) López Tovar de sus derechos a la herencia Ab-intestado dejada por su abuelo, el difunto Miguel Lorenzo López? Contestó: “sí, yo tengo conocimiento de que Abel quiere adueñarse de la herencia que dejo su abuelo y que Abel no tiene dinero para estar comprando herencia queriendo pasar por encima de los hijos”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Ninoska Cazorla y Nelson Navas, quienes son los testigos que aparecen firmando el documento privado de fecha 17 de marzo del año 2017 y quiénes son los que avalan el supuesto documento privado antes mencionado?, Contestó: “Ninoska Cazorla si la conozco, al otro no, Ninoska es cuñada de la esposa de Abel”. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha del 17 de marzo del 2017, fecha de la supuesta venta privada vivían en la casa una de sus dueñas y heredera de la sucesión López Tovar como es la ciudadana Francy Amalia con sus hijos y una sobrina de nombre Génesis López que es hija de la ciudadana Zuleima Josefina López Tovar y por ende hermana del demandado de autos quienes siguieron viviendo allí sin tener conocimiento de que había un supuesto dueño, solo hasta el año 2024 cuando inicio la controversia?, Contestó: “bueno si, toda la vida he conocido que Francy vivía allí con una niña y un niñito en esa casa, hasta no hace mucho vivieron allí”.
4. Testimonial del ciudadano como Henry David Sánchez González, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Chofer de ambulancia, titular de la cédula de identidad N.º V- 11.096.075, quien manifestó:
PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marleny Antonia, Francy Amalia, Belkys Arelys e Isrrael David López Tovar, quienes son los demandantes en el presente juicio y cuánto tiempo tiene conociéndolos?; Contestó: “Si los conozco y tengo bastante tiempo conociéndolos, desde que llegaron ahí”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Santa Isabel Tovar, quien es la madre de los demandantes y si igualmente conoció al difunto Miguel Lorenzo López, padre de los demandantes? Contestó: “Si la conozco y conocí al difunto, ya que tuvimos un trabajo en común, trabajamos en el mercadeo los fines de semana”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los demandantes son los hijos legítimos del matrimonio entre Miguel Lorenzo López, hoy difunto, y la ciudadana Santa Isabel Tovar, quien tiene 74 años de edad?, Contestó: “Si los conozco a todos e incluso hay una que no vive que es la menor, Isrrael, Belkis, Marleny, Zuleima y Francy, todos ellos. Marta es la difunta”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, según su respuesta de la pregunta anterior, sabe y le consta cuántos hijos tuvo el difunto Miguel Lorenzo López con la ciudadana Santa Isabel Tovar y cuáles son sus nombres? Contestó: “Los únicos hijos que yo los conozco a ellos son la mayor que es Marleny, está Belkis, está Zuleima que la conozco como Zule, Isrrael, la difunta Marta y Francy. Los conozco a todos y son sus únicos hijos, no los conocí más”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre los ya mencionados hijos del difunto Miguel Lorenzo López, quien falleció el 27 de agosto del 2006, junto con su esposa Santa Isabel Tovar son los únicos y universales herederos de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, tales como son: Primero: Una casa con sus bienhechurías de dos (02) plantas, ubicada en el Pueblo de Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, el cual es el objeto de la presente demanda; y, Segundo: Dos (02) hectáreas de terrenos con sus respectivas siembras de cacao y otras, ubicadas en el Sector La Candelaria?. Contestó: “Si lo certifico, esa casa la comenzó a hacer el señor desde cero junto con sus hijos, más que todo con el varón que es Isrrael. De la parcela también tengo conocimiento que era de él, ahora de ellos. Ahí en esa casa había era un ranchito de bajareque”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, no sabe leer ni escribir y, por ende, no sabe firmar?; Contestó: “Bueno cuando yo paso frente a su casa a ella le están leyendo la biblia, se la leen y mi conocimiento es que si le están leyendo un párrafo es porque no sabe leer”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta de quién es hijo el ciudadano Abel David López, el demandado de autos y si lo conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “Lo vi nacer y sé quién es su mamá, es Zuleima y desde el principio se dijo que era hijo del señor Alejandro. A esa señora se le ve a simple vista que tiene una discapacidad de mente”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que el nieto, ciudadano Abel David López, quiere obtener por medio de un supuesto documento privado la herencia dejada por el difunto Miguel Lorenzo López para todos sus herederos y, en especial, a su propia madre, ciudadana Zuleima López?, Contestó: “Si, tengo conocimiento de eso porque ya sus tíos me lo han contado y por eso es que estoy aquí sirviendo de testigo, yo los conozco a todos ellos. Yo me enteré de eso fue porque habían dicho que Francy lo había desalojado, porque él monto una bodeguita y ya tenía conocimiento que a él le habían dicho que saliera de la casa porque él no tenía nada ahí y por eso fue que montó la bodeguita”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Abel David López presentó un supuesto documento de venta privada donde su abuela Santa Isabel Tovar le vende la totalidad de las bienhechurías ubicadas en el Sector El Limón, donde firman 2 personas en calidad de testigos y quienes llevan por nombre Ninoska Cazorla y Nelson Navas y quienes supuestamente son habitantes del Sector Primavera?, Contestó: “Nelson Navas no es del Sector Primavera e incluso si vive en otro lado de Patanemo no lo conozco y Ninoska Cazorla sí sé quién es, es vecina de Primavera y viene siendo esposa de un hermano de la esposa de Abel”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que el ciudadano Abel David López, demandado de autos, pretende mediante la supuesta venta privada, de fecha 17 de marzo del 2017, despojar a su propia madre Zuleima Josefina López Tovar, quien presenta una condición especial, y a sus tíos maternos ciudadanos Marleny Antonia, Belkis Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar (hoy difunta), despojarlos de sus derechos a la herencia Ab-Intestato dejada por su padre Miguel Lorenzo López?, Contestó: “Si porque por eso es que estamos aquí atestiguando, porque al él hacer eso los está dejando sin ese derecho a todos”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que del supuesto documento de venta privada realizado por la ciudadana Santa Isabel Tovar hacía el ciudadano Abel David López, fechado del día 17 de marzo del 2017 e informado a todos sus hijos en el año 2024, es decir, 7 años más tarde, fue exhibido por el demandado de autos el 12 de mayo del 2024 en una reunión amistosa donde estuvieron todas las partes presentes?, Contestó: “No tengo ese conocimiento porque yo no estuve ahí”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, realizó una supuesta venta privada en fecha 17 de marzo del 2017 de las bienhechurías ubicadas en el Sector El Limón, quien fue tomada en su buena fe, ya que ella está creyendo y confiando en su nieto, a quien crió como un hijo más?, Contestó: “Yo considero que la señora fue engañada por el nieto y la misma pregunta lo dice, ella confiando en la buena fe firmó, pero si ella no sabe firmar cómo aparece firmando”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que para la fecha 17 de marzo del 2017 vivía una de las dueñas y herederas en la casa que pertenece a la sucesión López, la ciudadana Francy Amalia López Tovar, con sus hijos y una sobrina, ciudadana Génesis López, quien es hija de la ciudadana Zuleima Josefina López Tovar y hermana del demandado de autos? Contestó: “Si es cierto, si vivían ahí, para ese momento si estaban viviendo ahí, ahorita la tía Francy se mudó, tiene tiempito en su propia casa. En esa casa han vivido todos.”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún conocimiento de que en alguna oportunidad el demandado de autos, Abel David López, quien dice ser el dueño desde el año 2017 de las bienhechurías y casa de dos plantas ubicada en el Pueblo de Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, habitó con su familia en dicha propiedad y si sabe dónde vive él realmente? Contestó: “Él no vivió con su familia, ósea, con su mujer y sus hijos no ha vivido ahí, él vivió de pequeño hasta cierta edad, creo que a los 11 o 12 se fue a vivir con una madrina al Centro de Patanemo. Él realmente vive en casa de los suegros”.
5. Testimonial de la ciudadana Cruz María González, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión costurera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.173.626. quien manifestó:
PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marleny Antonia, Francy Amalia, Belkys Arelys e Isrrael David López Tovar, quienes son los demandantes en el presente juicio y cuánto tiempo tiene conociéndolos?; Contestó: “Si, yo los conozco desde hace mucho tiempo, son vecinos de allá, inclusive entre ellos hay una muchacha que tiene una condición especial que se llama Zuleima, su papás llegaron allá con esos 6 niños y desde ese tiempo ellos todos han vivido allá. Han sido personas muy honestas, trabajando la tierra desde que llegaron”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Santa Isabel Tovar, quien es la madre de los demandantes y si igualmente conoció al difunto Miguel Lorenzo López, padre de los demandantes? Contestó: “Sí, si los conocí, a la señora, una señora vecina con sus 6 hijos, muy buenos vecinos, muy honesta la señora, muy buena persona y el señor también, desde que llegaron allá trabajaban la tierra; inclusive buscaban a varias personas para trabajar ahí, estaban los muchachos pequeños”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los demandantes son los hijos legítimos del matrimonio entre Miguel Lorenzo López, hoy difunto, y la ciudadana Santa Isabel Tovar, quien tiene 74 años de edad?, Contestó: “Sí, si doy fe de que esos muchachos son hijos de esos señores, no los conocí más hijos a ellos, esos son los únicos. Hoy en día ya son mujeres y hombre el único varón”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, según su respuesta de la pregunta anterior, sabe y le consta cuántos hijos tuvo el difunto Miguel Lorenzo López con la ciudadana Santa Isabel Tovar y cuáles son sus nombres? Contestó: “Tengo conocimiento que son 6 hijos, de los cuales son 5 hembras y un varón, la primera es Marleny, la segunda es Belkis, la tercera Zuleima, la cuarta Francy, Isrrael David es el varón y la sexta Marta que está fallecida. Zuleima tiene una condición especial y todos la conocen en la comunidad, yo no le conocí más hijos a ellos, nada más esos”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre los ya mencionados hijos del difunto Miguel Lorenzo López, quien falleció el 27 de agosto del 2006, junto con su esposa Santa Isabel Tovar son los únicos y universales herederos de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, tales como son: Primero: Una casa con sus bienhechurías de dos (02) plantas, ubicada en el Pueblo de Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, el cual es el objeto de la presente demanda; y, Segundo: Dos (02) hectáreas de terrenos con sus respectivas siembras de cacao y otras, ubicadas en el Sector La Candelaria?. Contestó: “Si, yo bastante he visitado esa parcela que tienen ellos en La Candelaria, unas aéreas verdes lindas sembradas de cacao y la casa que tienen en El Limón, que inclusive ellos mismos fabricaron porque cuando llegaron ahí no había nada. Ellos mismos la hicieron, ellos son los propietarios. He trabajado mucho con ellos, desde pequeña, los ayudé a construir esa casa”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, no sabe leer ni escribir y, por ende, no sabe firmar?; Contestó: “Si doy fe porque yo fui facilitadora de alfabetización y bastante la visité y le insistí para que ella aprendiera y ella iba unos días y luego dejaba de ir, seis años estuve trabajando con eso, pero ella no aprendió. Me consta que ella no sabe leer ni escribir”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta de quién es hijo el ciudadano Abel David López, el demandado de autos y si lo conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “Mira me consta que es hijo de Zuleima, la hermana de Isrrael hijo de la señora Santa, cuando ellos vivían en la Parcela de La Candelaria que ellos tienen, estaba ella muy jovencita cuando salió embarazada de él, me consta porque a ella la bajaron de ella con él bebe que nació allá, buscando llevarla al hospital para cortarle el ombligo y toda la comunidad le dio apoyo para llevarla para allá”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que el nieto, ciudadano Abel David López, quiere obtener por medio de un supuesto documento privado la herencia dejada por el difunto Miguel Lorenzo López para todos sus herederos y, en especial, a su propia madre, ciudadana Zuleima López?, Contestó: “Si yo tengo conocimiento de que ellos están luchando eso, porque prácticamente viene siendo el nieto que ellos ayudaron a criar porque él es hijo de madre soltera y los hermanos de ella fue los que le dieron el apoyo para criar al niño. Es más, yo creo que el primer tetero que se tomó Isrrael le compró la leche, cosa que yo veo que no debería de ser porque él no debería estar peleando eso porque él es nieto no hijo, entonces como él va a heredar eso, como va a heredar tierras que no le corresponden”. NOVENA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Abel David López presentó un supuesto documento de venta privada donde su abuela Santa Isabel Tovar le vende la totalidad de las bienhechurías ubicadas en el Sector El Limón, donde firman 2 personas en calidad de testigos y quienes llevan por nombre Ninoska Cazorla y Nelson Navas y quienes supuestamente son habitantes del Sector Primavera?, Contestó: “si tengo conocimiento de eso porque Isrrael ya me lo había dicho y ese señor Navas no es habitante de ese sector y la chica es una muchacha muy joven que no tiene conocimiento de eso. Ella habitaba allá, pero desde que se casó solo va de visita y en vista de que el muchacho está haciendo un documento y la señora no sabe firmar, ¿cómo ellos firman eso? Y ¿cómo tiene validez ese documento? Yo tengo conocimiento que los únicos herederos son los hijos”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que el ciudadano Abel David López, demandado de autos, pretende mediante la supuesta venta privada, de fecha 17 de marzo del 2017, despojar a su propia madre Zuleima Josefina López Tovar, quien presenta una condición especial, y a sus tíos maternos ciudadanos Marleny Antonia, Belkis Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar (hoy difunta), despojarlos de sus derechos a la herencia Ab-Intestato dejada por su padre Miguel Lorenzo López?, Contestó: “Claro que tengo conocimiento de eso porque ellos son los únicos herederos y prácticamente él esta cometiendo un robo porque él es nieto, no hijo. Es lo que él pretende, despojarlos de sus derechos y de sus bienes, no tiene otra lógica. Se quiere apoderar de derechos que no le corresponden”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que del supuesto documento de venta privada realizado por la ciudadana Santa Isabel Tovar hacía el ciudadano Abel David López, fechado del día 17 de marzo del 2017 e informado a todos sus hijos en el año 2024, es decir, 7 años más tarde, fue exhibido por el demandado de autos el 12 de mayo del 2024 en una reunión amistosa donde estuvieron todas las partes presentes?, Contestó: “Bueno yo tengo conocimiento de que él estaba haciendo esos documentos y en esa fecha fue que les informó, prácticamente el estaba haciendo eso a escondidas, si algo es legal no tiene porqué esconderse y ya fue a última instancia que ellos se enteraron. Ellos se enteraron cuando él llegó arbitrariamente a apoderarse de la casa”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, realizó una supuesta venta privada en fecha 17 de marzo del 2017 de las bienhechurías ubicadas en el Sector El Limón, quien fue tomada en su buena fe, ya que ella está creyendo y confiando en su nieto, a quien crió como un hijo más?, Contestó: “Yo creo que eso es lo que se está peleando ahorita con los hijos y el nieto, porque si ese documento que él tiene será que la señora fue engañada, porque esa señora no sabe ni leer ni escribir y eso es lo que están peleando los herederos, lo que supuestamente él compró, lo que le hizo creer a la señora pues”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que para la fecha 17 de marzo del 2017 vivía una de las dueñas y herederas en la casa que pertenece a la sucesión López, la ciudadana Francy Amalia López Tovar, con sus hijos y una sobrina, ciudadana Génesis López, quien es hija de la ciudadana Zuleima Josefina López Tovar y hermana del demandado de autos? Contestó: “Si tengo conocimiento de ella vivía allí con sus dos hijos, Francy una de las herederas y la sobrina de ella, hija de la heredera Zuleima; si para esa fecha él compró eso, la compro con ellas adentro porque vivían su tía, primos y hermana dentro de esa misma casa. Ellas nunca abandonaron esa casa, más que todo Francy”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene algún conocimiento de que en alguna oportunidad el demandado de autos, Abel David López, quien dice ser el dueño desde el año 2017 de las bienhechurías y casa de dos plantas ubicada en el Pueblo de Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, habitó con su familia en dicha propiedad y si sabe dónde vive él realmente? Contestó: “Mira nunca he tenido conocimiento de que él ha habitado en esa casa, si supe que quiso montar una bodeguita ahí que fue cuando les llegó a ellos de forma arbitraria, pero no habitaba ahí, lo hizo cuando él estaba pequeño, que vivió ahí antes de los 12 años, después de los 12 años él se fue de ahí y en La Parcela que ellos tienen en La Candelaria él baja a cosechar porque lo veo que baja y sube con cosecha, pero de vivir ahí no. Tengo conocimiento de que él vive en que la suegra, en el Casco de Patanemo en un Barrio que llaman El Socorro, pero dirección exacta no sé”.
6. Testimonial del ciudadano José Antonio Gómez Mojica, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.406.710, quien expuso que:
PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marleny Antonia, Francy Amalia, Belkys Arelys e Isrrael David López Tovar, quienes son los demandantes en el presente juicio y cuánto tiempo tiene conociéndolos?; Contestó:Si los conozco desde hace como 24 años, desde el 2001 que yo llegué aquí a Patanemo”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Santa Isabel Tovar, que es la madre de los demandantes y si igualmente conoció al difunto Miguel Lorenzo López, padre de los demandantes? Contestó: “Si los conozco y para la época en que el murió yo trabajaba con él en la parcela”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que los demandantes son los hijos legítimos del matrimonio entre Miguel Lorenzo López, hoy difunto, y la ciudadana Santa Isabel Tovar, quien tiene 74 años de edad?, Contestó: “Sí, para mis conocimientos ellos son los únicos hijos, como igual lo sabe toda la comunidad”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, según su respuesta de la pregunta anterior sabe y le consta cuántos hijos tuvo el difunto Miguel Lorenzo López con la ciudadana Santa Isabel Tovar y cuáles son sus nombres? Contestó: “Son 6 hijos y sus nombres son Isrrael David, Marleny, Belkis, Francy Amalia y Marta, hoy difunta y Zuleima”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre los ya mencionados hijos del difunto Miguel Lorenzo López, quien falleció el 27 de agosto del 2006, junto con su esposa Santa Isabel Tovar son los únicos y universales herederos de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, tales como son: Primero: Una casa con sus bienhechurías de dos (02) plantas, ubicada en el Pueblo de Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, el cual es el objeto de la presente demanda; y, Segundo: Dos (02) hectáreas de terrenos con sus respectivas siembras de cacao y otras, ubicadas en el Sector La Candelaria?.Contestó:“Si me consta y como le dije en las preguntas anteriores, inclusive yo trabajé con ese señor en la parcela y todo el mundo tiene conocimiento en la comunidad de que es así”.SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que la ciudadana Santa Isabel Tovar, viuda de López, no sabe leer ni escribir y, por ende, no sabe firmar?; Contestó: “Si me consta, porque como le dije anteriormente yo trabajé con ellos, ella siempre mandaba que le leyeran unos párrafos de la biblia porque el señor era creyente y decía que ella no sabía leer”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta de quién es hijo el ciudadano Abel David López, el demandado de autos y si lo conoce de vista, trato y comunicación? Contestó:“Es hijo de Zuleima y lo conozco de vista, comunicación y trato porque lo conocí pequeñito”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que el nieto, ciudadano Abel David López, quiere obtener por medio de un supuesto documento privado la herencia dejada por el difunto Miguel Lorenzo López para todos sus herederos y, en especial, a su propia madre, ciudadana Zuleima López?, Contestó: “Si me consta y por ese motivo estoy aquí, para decir la verdad y que no es justo que pierdan lo que con tanto esfuerzo el padre les dejó”.NOVENA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Abel David López presentó un supuesto documento de venta privada donde su abuela Santa Isabel Tovar le vende la totalidad de las bienhechurías pertenecientes a la sucesión Miguel Lorenzo López, en su totalidad, ubicadas en el Sector El Limón, donde firman 2 personas en calidad de testigos y quienes llevan por nombre Ninoska Cazorla y Nelson Navas y quienes supuestamente son habitantes del Sector Primavera?, Contestó: “Si me consta y a Ninoska la conozco porque su padre vive en Primavera y ella es nacida ahí, al otro firmante no lo conozco ni es del sector”. DÉCIMA: ¿Diga eltestigo,si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que el ciudadano Abel David López, demandado de autos, pretende mediante la supuesta venta privada, efectuada el 17 de marzo del 2017, despojar a su propia madre Zuleima Josefina López Tovar, quien a simple vista presenta una condición especial, y a sus tíos maternos ciudadanos Marleny Antonia, Belkis Arelis, Francy Amalia, Isrrael David y Marta María López Tovar (hoy difunta), despojarlos de sus derechos a la herencia Ab-Intestato dejada por su padre Miguel Lorenzo López?, Contestó: “Si me consta y a simple vista se ve que la madre de él si presenta una condición especial y por lo tanto a simple vista se ve que quiere despojarlos de lo que con mucho esfuerzo les dejó su padre”; DÉCIMA PRIMERA:¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre la familia López Tovar, sabe y le consta que la supuesta venta privada realizada por la ciudadana Santa Isabel Tovar hacía el ciudadano Abel David López, que tiene fecha del día 17 de marzo del 2017 , fue informada a todos sus hijos en el año 2024, es decir, 7 años más tarde y fue exhibido por el demandado de autos el 12 de mayo del 2024 en una reunión amistosa donde estaban reunidas todas las partes?, Contestó: “Si me consta y puedo dar fe de eso, de que es así”.
De las testimoniales evacuadas es importante resaltar que el artículo 398 del CPC establece que el Juez, al proveer los escritos de pruebas, debe desechar aquellas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ahora bien se evidencia de la declaración de los testigo promovidos y evacuando están basadas en demostrar la existencia de una comunidad de herederos donde presuntamente forma parte un inmueble una casa con sus bienhechurías de dos (02) plantas, ubicada en el Pueblo de Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N y la existencia de una venta privada del mismo. Es de resaltar que el presente juicio versa sobre el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, de esta manera al no tener relación alguna las declaraciones de los testigos con los hechos que son objeto de la controversia,se desechan los mismos. Así se decide.
De la Exhibición de documento.
1. Exhibición de cheque de gerencia o Boucher de depósito realizado a la cuenta de la ciudadana Santa Isabel Tovar. Que no consta en auto copia del documento presentado por la parte promovente al respecto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:
‘La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
(...Omisis...)
Con base en lo antes transcritoel legislador patrio en aras de proteger el legítimo derecho a la defensa, a través del referido medio probatorio, previó la posibilidad de que la parte que quiera hacer valer un instrumento que se halle en poder de su adversario o incluso de un tercero, solicite su exhibición. De la norma transcrita, puede apreciarse que los requisitos de procedencia de la prueba de exhibición se limitan a que el promovente acompañe una copia del documento, o en su defecto, afirme los datos que conozca acerca del contenido de dicho documento, y ofrezca un medio probatorio que constituya presunción grave de que el instrumento se halle o se halla en poder de su adversario.
En el caso de marras la parte promovente no consigno copia del documento ni proveyó de datos sobre el contenido el mismo por lo que resulta forzoso desechar la misma por ser contraria a la ley.
De las posiciones juradas
1. De las posiciones juradas de los ciudadanos ABEL DAVID LOPEZ TOVAR la misma fue acordada en fecha 21 de mayo de 2024se presentó el ciudadano antes mencionado sin que se hiciera presente la parte promoventes debidamente citadas por lo que siendo la oportunidad no fue evacuada,por lo que fue declarado desierto el acto, tal como consta en acta levanta en esa fecha y que riela al folio 114. En ese sentido, este Tribunal nada tiene que valorar. Así se establece.
De la parte demandada
De las documentales
1. Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana MARTHA MARIA LOPEZ TOVAR (f.93), esta juzgadora esta Juzgadora evidencia que no tiene ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del escrito presentado, se evidencia que se ha solicitado la admisión según su intervención como tercería adhesiva coadyuvante, por lo cual, entiende este Juzgado que quien interviene ha fundamentado su derecho en el contenido en los ordinales 1 y 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual expresa lo siguiente, Cito:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos
2. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso...Omissis…
A tal respecto, resulta imperioso traer a colación el contenido del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil que señala que la intervención del tercero a que se refiere el ordinal 1 del artículo 370, prevé la intervención de los terceros de manera voluntaria y principal, llamada por la doctrina "demanda de tercería", la cual se configura por la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o de dominio sobre bienes objeto del proceso; o bien para concurrir con él en el derecho alegado, fundándose en el mismo título.
De allí, que lo caracteriza a dicha intervención es el que plantea una nueva pretensión contra las partes del proceso principal, la cual debe ser resuelta simultáneamente en una sola sentencia.
Por su parte el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil prevé que se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
En el caso bajo análisis expone los terceristas en su escrito introductorio que niegan, rechazan y contradice que el 17 de marzo de 2017, la ciudadana Santa Isabel Tovar realizara la venta de unas bienhechurías ubicadas en la parte baja, casa S/N , sector el Limón, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello y lideradas de las siguiente formas: NORTE: Casa de Mileidy Pulido, SUR: Con terrenos d Alejandro Vargas, ESTE: Casa de Isrrael López y OESTE: Terreno de Melania; la casa es de Dos (2) plantas, la planta baja consta de cuatro (04) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, dos (02) baños, piso rustico, cuenta con puertas, ventanas y rejas, paredes de bloques, techo de acerolit; cuyas medidas son de: DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMENTROS DE FRENTE (19,50MTS) por VINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMENTROS DE FONDO (24,50MTS) según consta en el documento privado en donde la vendedora por ser única propietaria de dicha bienhechuría y poseedora del terreno sobre la cual está construida la ya mencionada bienhechurías por haberlas construidas con dinero de su propio peculio; siendo este totalmente falso por cuanto la casa objeto de la pretensión pertenece a todos los herederos de la sucesión MIGUEL LORENZO LOPEZ.
Ahora bien respecto a los juicios por reconocimiento de contenido y firma se tiene que el objeto de la demanda de reconocimiento de instrumento privado, no es otro que, obtener a través de la vía judicial que el demandado reconozca tanto su firma como el negocio jurídico contenido en el instrumento, a los fines de que surta los efectos legales a que haya lugar, de modo pues que este tipo de juicio únicamente se circunscribe a la demostración de tales extremos es decir firma y contenido, siendo en consecuencia de naturaleza declarativa, ya que el juez de la causa en su sentencia de fondo dictaminará si el instrumento objeto de la demanda se ha de tener o no como reconocido.
Al respecto la Sala de Casación Civil en sentencia No 653 de fecha 26/02/2025 ha establecido que:
el juez de segunda instancia señala que en el caso en cuestión, la defensa de la demandada se basa en hechos de naturaleza contractual, como la legalidad de los intereses, lo cual es materia de análisis en otro tipo de demandas (nulidad, cumplimiento o resolución de contrato) y que la demanda de reconocimiento de instrumento privado –como es el caso de autos- se circunscribe a la demostración de la firma y el contenido del documento, siendo de naturaleza declarativa, por lo que el juez no se pronuncia sobre el alcance legal del instrumento, sino sobre su reconocimiento.
Al respecto es necesario destacar de los argumentos de los terceritas que los mismos radican en la validez del contrato de venta de conformidad con el artículo 1484 del Código Civil, que dio origen al negocio jurídico al indicar que el inmueble objeto del documento privado que se pretende reconocer, pertenece a una sucesión denominada MIGUEL LORENZO LOPEZ fallecido Ab- Intestato en fecha 27 de agosto de 2006.
Ahora bien, es necesario aclarar por esta juzgadora que la finalidad de este juicio se limita a determinar la autenticidad de la firma y el contenido del documento privado, sin prejuzgar sobre la validez del contrato o la legalidad de las obligaciones que de él se deriven, asípues, que la figura de la tercería se justifica cuando el tercero alega un derecho que podría ser afectado por la sentencia definitiva o por las medidas de ejecución del juicio principal. En el juicio de reconocimiento, la sentencia solo declara que el documento es auténtico. Esta declaración, por sí misma, no afecta directamente los derechos de propiedad o posesión de un tercero.
La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de abril de 2023, dictada en el Exp. AA20-C-2022-000565, donde estableció lo siguiente:
De conformidad con el precedente jurisprudencial citado anteriormente, al analizar la naturaleza del fallo recurrido, el cual fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, esta Sala estima que no es de aquellos recurribles en casación, pues dicha decisión confirmó la decisión de primer grado de jurisdicción que negó la solicitud de la parte actora relativa a que se ordene la inscripción del contenido del documento reconocido en el Registro Inmobiliario respectivo, sosteniendo acertadamente- que los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio; por lo tanto, no se observa que este pronunciamiento haya resuelto algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido.
La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de abril de 2023, dictada en el Exp. AA20-C-2022-000565, donde estableció lo siguiente:
De conformidad con el precedente jurisprudencial citado anteriormente, al analizar la naturaleza del fallo recurrido, el cual fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, esta Sala estima que no es de aquellos recurribles en casación, pues dicha decisión confirmó la decisión de primer grado de jurisdicción que negó la solicitud de la parte actora relativa a que se ordene la inscripción del contenido del documento reconocido en el Registro Inmobiliario respectivo, sosteniendo acertadamente- que los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio; por lo tanto, no se observa que este pronunciamiento haya resuelto algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido.
Asípues, de lo antes transcrito se desprende que en el juicio de reconocimiento de contenido y firma es un procedimiento de autenticación. La tercería, como mecanismo de protección de derechos de terceros, no aplica en esta fase declaratoria, siendo lo procedente por parte de terceros para impugnar el documento reconocido es la tacha de falsedad o como en el caso de marra la nulidad de venta.
Es de señalar que en el caso en cuestión, la defensa de la demandada se basa en hechos de naturaleza de la validez del negocio jurídico, comola propiedad del inmueble, lo cual es materia de análisis en otro tipo de demandas como lo es la nulidad, por su parte la demanda de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado como es el caso de autos, se circunscribe a la demostración de la firma y el contenido del documento, siendo de naturaleza declarativa, por lo que el juez no se pronuncia sobre el alcance legal del instrumento, sino sobre su reconocimiento.
De esta manera resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la demanda de tercería propuesta por los ciudadanos MARLENY ANTONIA, FRANCY AMALIA e ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR, por cuanto en el presente juicio no resulta un hecho controvertido la ilegalidad de la venta del inmueble. Así se decide
IV
LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Hechas las anteriores consideraciones esta juzgadora pasa a decidir el fondo de la causa, bajo las siguientes consideraciones.
Se desprende de escrito libelar que la demanda versa sobre el reconocimiento de Contenido y Firma de un contrato Compra – venta suscrito entre la parte demandante ciudadano ABEL DAVID LOPEZ y la parte demandada ciudadana SANTA ISABEL TOVAR en fecha 17 de marzo de 2017, por una bienhechuría, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno con las siguientes medidas: DIECINUEVE METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 MTS) de frente por VEINTICUATRO METROSCON CINCUENTA CENTIMENTROS (24,50 MTS) de fondo ubicada en la calle parte baja; casa: S/N; sector El Limón, Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello.
V
DE LAS PRUEBAS
De las documentales de la parte actora
1. Marcada “A” Original de documento privado de compra- venta suscrito entre los ciudadanos SANTA ISABEL TOVAR y ABEL DAVID LOPEZ en fecha 17 de marzo de 2017, este sentenciador aprecia y valora el documento privado objeto de la presente demanda como instrumento fundamental de la acción en cuanto a la naturaleza del juicio refiere, traído a juicio en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad a la disposición adjetiva establecida en el Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, valora el instrumento privado como cabeza fundamental de las actuaciones además por ser pertinente, relevante, idónea, conducente y licita.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y los documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es pre constituida posee una presunción de fiabilidad ya que, contiene ciertos hechos, los cuales se verificaran antes de presentarse cualquier controversia entre sus otorgantes, quienes presuntamente lo suscriben con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil y se puede solicitar su reconocimiento con base al artículo 1364 eiusdem.
Es de advertir que el documento privado puede desvirtuarse al negar la firma o mediante la tacha de falsedad; y servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por está, o puede haber sido modificado en su contenido, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho instrumento privado al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
En el caso de marra se evidencia del documento objeto de la pretensión el cual corre inserto en el folio 03 de la pieza principal, que el mismo es suscrito entre la ciudadana SANTA ISABEL TOVAR y ABEL DAVID LOPEZ, que además se evidencia firma, cédula y huellas dactilares de la ciudadana Santa Isabel Tovar sin hacer mención en dicho documento que la misma se encuentra imposibilitada de firmar el mismo.
Al respecto el Código Civil venezolano establece respecto a la imposibilidad de firma de uno de los contratantes en su artículo 1368 que:
El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y, además, por dos testigos.
Así mismo en su artículo 856 se establece que:
“El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará las causas por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales”.
En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano establece que cuando una de las partes se encuentra imposibilitada para firmar un contrato o instrumento privado, es obligatorio dejar constancia de dicha circunstancia en el texto del documento, siguiendo además una serie de formalidades esenciales para garantizar su validez y eficacia probatoria.
De acuerdo con el artículo 1368 del Código Civil, si el otorgante no sabe o no puede firmar, debe recurrirse a la figura de la firma a ruego, la cual exige que el documento sea suscrito por una persona mayor de edad que firme en su nombre y por dos testigos adicionales.
Ahora bien, se evidencia de la contestación de la demanda en la cual la demandada da como reconocido el documento privado que expone “no saber firmar”, solicitando un firmante a ruego, siendo este el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-6.980.834, no obstante, en el documento el cual se pretende reconocer, no consta que se haya solicitado por parte de la vendedora la figura del firmante a ruego, tal como lo establece el Código Civil.
Es de resaltar que antes la incongruencia de la existencia de la firma contenida en el documento objeto de la presente demanda y la declaración de no saber firmar de la demandada, se dictó un auto para mejor proveer en fecha 02 de octubre de 2025 que riela en el folio 155 del cuaderno separado de Tercería ordenando la comparecencia de la ciudadana Santa Isabel Tovar, compareciendo ante el tribunal manifestando al ser interrogada que “no puede firmar ni entender las letras por no saber leer” al serle presentado el documento privado objeto de la presente demanda, quedando asentada en el acta judicial que riela en el folio 171 del cuaderno separado de tercería.
Ahora bien,la demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado se basa en otorgar valor probatorio a los documentos privados reconocidos y que obligan a las partes a manifestarse sobre su autenticidad, los cuales fueron analizados supra. De manera que a este tribunal no le quedan dudas de que el objeto de esta acción se restringe al reconocimiento del instrumento privado, ya sea por la demandada o por decisión judicial, sin que este pronunciamiento afecte la validez o eficacia jurídica del negocio contenido en el documento.
Al respecto la sala la sala de Casación Civil en sentencia 24-653 de fecha 25 de febrero de 2025 estableció que:
La sentencia supra transcrita aborda la naturaleza y el propósito del juicio de reconocimiento de instrumento privado en el contexto del derecho procesal civil y establece que es una acción mero declarativa que busca obtener una declaración judicial sobre la autenticidad de un documento privado, específicamente el reconocimiento de la firma y el contenido por parte de la persona a quien se le atribuye, por lo tanto, no se discute la existencia o validez del derecho o acto jurídico en sí, sino que se busca una declaración de certeza sobre la autenticidad del documento.En otras palabras, este tipo de juicio se centra en establecer la autoría del documento, es decir, si la persona a quien se le atribuye realmente lo firmó y consintió su contenido. Una vez establecida la autenticidad del documento, este puede ser utilizado como prueba en otros juicios para discutir los derechos y obligaciones derivados del mismo.
En referencia a ello el insigne procesalista patrio Arminio Borjas Romero, dice que:
....no se trata en el juicio de reconocimiento de examinar la naturaleza del contrato cuya prueba es el instrumento, o a la que se atribuya, es realmente su otorgante, ( ) el contenido o las declaraciones del instrumento son materia extraña al juicio de reconocimiento, y ( ) la sentencia que en él recaiga debe contraerse a declarar si el titulo discutido, cualquiera que sea su texto, emana del demandado (Vid. Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Edit. Atenea, Caracas-2007, pág. 417).
En este sentido, al declarar la demandada que no sabe leer y por consiguiente no sabe firmar, resulta imposible que reconozca el contenido del documento en sí y la firma contenida en el documento y en el cual no se deja constancia de la imposibilidad de firmarque se pretende reconocer y más aún que reconozca el contenido del mismo.
Asípues, que la sentencia que declara el reconocimiento de un documento privado busca obtener una declaración judicial sobre la autenticidad de un documento privado, específicamente el reconocimiento de la firma y el contenido por parte de la persona a quien se le atribuye, por lo tanto, no se discute la existencia o validez del derecho o acto jurídico en sí, sino que se busca una declaración de certeza sobre la autenticidad del documento. En otras palabras, este tipo de juicio se centra en establecer la autoría del documento, es decir, si la persona a quien se le atribuye realmente lo firmó y consintió su contenido.
Así mismo se evidencia del análisis de los autos que la parte actora en fase probatorio no promovió ningún tipo de medio probatorio a los fines de verificar la autenticidad de las huellas dactilares, ni del contenido del documento.
Es por este sentido, que al manifestar la parte demandada su imposibilidad de firmar,así como la de leer el documento y al no existir medios de prueba que demuestre la autenticidad del documento y el cual fue suscrito por la ciudadana Santa Isabel Tovar, resulta para quien aquí juzga forzoso declarar sin lugar demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privada incoada por el ciudadano Abel David López. Así se decide.
VII
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de tercería propuesta por los ciudadanos MARLENY ANTONIA, FRANCY AMALIA; ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR Y BELKIS ARELYS LÓPEZ TOVAR venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.565; V-16.822.596; V-16.570.552 y V-15.644.401 contra el ciudadano ABEL DAVID LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.980.481.
SEGUNDO:SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por el ciudadano ABEL DAVID LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.980.481 contra la ciudadana SANTA ISABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.507.029.
TERCERO: Se tiene como no reconocido el documento suscrito por la ciudadana Santa Isabel Tovar y Abel David López en fecha 17 de marzo de 2017.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román La secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, y se dejó copia para el archivo.
La secretaria
Abg. Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
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