TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

San Joaquín, 24 de Febrero de 2026
215º y 167º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: GALINDEZ JIMÉNEZ SIBIA ROSA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.363, asistida por las Abogada en ejercicio: LILIBETH BANDURA OJEDA LINARES Y SULEYDA SARAY COLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 250.499 y N° 256.832, la cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una área de terreno de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (276,89 m2); área de Construcción de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados . Linderos: Norte: En 13,20 Mts con CALLE MIRANDA. Sur: En 15,28 Mts con Inmueble de CHERASADE ARAUJO. Este: En 16,50 Mts con Inmueble de ZULAY MIRELES. Oeste: En 20,66 Mts con CALLE NEGRO PRIMERO. Ubicado en el Sector Mariscal Sucre, Calle Miranda C.C. Negro Primero, Nº 34, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos ANYI YUSMELY HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.365.178 y OMAR DE JESUS AREVALO ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.174.737, domiciliados en el Sector Mariscal Sucre del Municipio Diego Ibarra, así como el Certificado de empadronamiento con Nº Catastral 08-03-01-U01-25-12-01-00-N00-01 de fecha 09/06/2025, terreno Municipal, Uso Residencial, expedida por la Dirección de Catastro, así como la Autorización de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, N° S.M.-AUT-013-2025. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante GALINDEZ JIMÉNEZ SIBIA ROSA, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-