TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 09 de febrero del 2026.-

215° y 166°

SOLICITANTE: ERNESTO JOSE COLMENAREZ SIERRALTA, CONTRA: KARISMAR NATHALY SECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-27.852.367 Y V- 30.461.114, respectivamente.



ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LEONARDO PREMPA FRANCO Y ALFREDO MIGUEL NATERA, inscritos en el IPSA bajo los nros. 184.441 y 279.113, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8920.-

I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud de fecha 12 de enero del 2026, por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nº de distribución 002, con ocasión a solicitud presentada por el Ciudadano ERNESTO JOSE COLMENAREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-27.852.367, debidamente asistido por los abogados JOSE LEONARDO PREMPA FRANCO Y ALFREDO MIGUEL NATERA, inscritos en el IPSA bajo los nros. 184.441 y 279.113, respectivamente. Contra la ciudadana: KARISMAR NATHALY SECO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 30.461.114.
Y fundamentan la presente acción conforme a lo exigidos por el Artículo 185 - A del Código Civil, y a lo previsto en la sentencia 1070 con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha Catorce (14) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026) se le da entrada a la presente solicitud bajo el nro 8920.
En fecha Diecinueve (19) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026), se Admite se ordena la citación a través de los medios telemáticos al número telefónico 0422-0116313 de la ciudadana: KARISMAR NATHALY SECO ROJAS, antes identificada, y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha Veintiuno (21) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026) El tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana KARISMAR NATHALY SECO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 30.461.114, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma.

En fecha Veintisiete (27) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigan boleta de notificación Fiscal en señal de recibida por la fiscalía Décimo Octava (18) del Ministerio Publico.
En fecha Seis (06) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) se recibe opinión fiscal donde Nada tienen que Objetar.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 47, año 2.021, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urb Tesoro E Indio Negro, Lote III, Manzana 19, Casa nº 16, Municipio Guacara, del Estado Carabobo.
Alegan que durante su unión matrimonial No Procreamos hijos.

Alegan igualmente que NO adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 - A del Código Civil, y a lo previsto en la sentencia 1070 con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016. por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: ERNESTO JOSE COLMENAREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-27.852.367, debidamente asistido por los abogados JOSE LEONARDO PREMPA FRANCO Y ALFREDO MIGUEL NATERA, inscritos en el IPSA bajo los nros. 184.441 y 279.113, respectivamente. Contra la ciudadana: KARISMAR NATHALY SECO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 30.461.114.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Estado Mérida.

La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Guacara, el Nueve (09) día del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO. -

________________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
SECRETARIA TITULAR. -

________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 am.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.

LA SCTA.-

EXP. 8920-
YF/MM/FS*.-