TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de febrero del 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTES: YUSMARY ALEXANDRA CALDERON VILORIA Y YONATAN JOSE BOLIVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-19.132. 657 y V-18.645.893, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ JOSEFINA ALVAREZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el nº.180.997
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8586.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 09 de mayo del 2025, por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nº de distribución 066-2025, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos YUSMARY ALEXANDRA CALDERON VILORIA Y YONATAN JOSE BOLIVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-19.132. 657 y V-18.645.893, respectivamente, debidamente representados por la abogada BEATRIZ JOSEFINA ALVAREZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el nº. 180.997, en su carácter de Apoderada judicial de ambas partes según consta en Poder Judicial debidamente registrado en fecha 19/03/2025, por la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua bajo el nº 56, tomo 21, Folios del 184 hasta el 186. Y fundamentan la presente acción conforme a lo exigidos por el Artículo 185 - A del Código Civil, y a lo previsto en la sentencia 1070 con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha Treinta (30) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025) se le da entrada a la presente solicitud bajo el nro 8586.
En fecha Siete (07) de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal Insta a los solicitantes a que indiquen el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación.
En fecha Dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025) comparece ante este tribunal la Abogada BEATRIZ JOSEFINA ALVAREZ HERRERA, inscrita el al IPSA bajo el nº 180.997, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes y aclara la fecha de separación de sus representados: 17/01/2018, y consigna la dirección del ultimo domicilio conyugal Calle Principal, Los Ojitos, casa nº 14, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
En fecha Veinte (20) de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintisiete (27) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigan boleta de notificación Fiscal en señal de recibida por la fiscalía Décimo Octava (18) del Ministerio Publico.
En fecha Seis (06) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) se recibe opinión fiscal donde Nada tienen que Objetar.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Samán de Güere del Estado Aragua, en fecha Siete (07) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 100, Tomo I, folio 100, año 2.002, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle Principal, Los Ojitos, casa nº 14, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alegan que durante su unión matrimonial Procrearon Dos (02) hijos de nombres JONAILIS ALEXANDRA BOLIVAR CALDERON y JOSWELL ABRAHAM BOLIVAR CALDERON, actualmente mayores de edad, según consta las copias de sus cedulas de identidad.
Alegan igualmente que NO adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 - A del Código Civil, y a lo previsto en la sentencia 1070 con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016. por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YUSMARY ALEXANDRA CALDERON VILORIA Y YONATAN JOSE BOLIVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-19.132. 657 y V-18.645.893, respectivamente, debidamente representados por la abogada BEATRIZ JOSEFINA ALVAREZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el nº. 180.997, en su carácter de Apoderada judicial de ambas partes.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Siete (07) de diciembre del año Dos Mil Dos (2.002) contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Samán de Güere del Estado Aragua, acta N° 100, Tomo I, folio 100, año 2.002, que acompaña dicho escrito.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Guacara, el Nueve (09) día del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
SECRETARIA TITULAR. -
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 am.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8586-
YF/MM/FS*.-
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