TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de febrero del 2026.-
214 ° y 165°

SOLICITANTES: KATIUSKA DAYANA SQUILLANTE DE SANTIAGO Y ENYER JAVIER GIL OROPEZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-23.408.425 y V-22.211.259, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISMENIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.987.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8862.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 29 de octubre del 2025 por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara, presentada por los ciudadanos: KATIUSKA DAYANA SQUILLANTE DE SANTIAGO Y ENYER JAVIER GIL OROPEZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-23.408.425 y V-22.211.259, respectivamente. Asistidos por la Abogada ISMENIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.987, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 12/12/2021. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 29/10/2025 se le da entrada a la solicitud. En fecha 10/11/2025 se Insta a las partes a consignar copia de Acta de Matrimonio. En fecha 08/12/2025 comparece ante este tribunal el ciudadano ENYER JAVIER GIL OROPEZA, antes identificado, y consigna lo antes solicitado. En fecha 09/12/2025 se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 20/01/2026 se recibe boleta de notificación en señal de recibida por la fiscalía del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: KATIUSKA DAYANA SQUILLANTE DE SANTIAGO Y ENYER JAVIER GIL OROPEZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-23.408.425 y V-22.211.259, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía de Valencia, en el Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en el lapso correspondiente. No procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Seis (06) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-



EXP.8862.-
YF/FS/FS*.-