TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de febrero de 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ACOSTA MOTA CONTRA: MARIA DE LOURDES BASTIDAS HULLOA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-16.400.580 y V-18.252.961, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WUILLIAMS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 171.050.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8854.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 29 de octubre de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en Municipio Guacara del estado Carabobo, presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA MOTA, asistido por el Abg. WUILLIAMS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 171.050. CONTRA; la ciudadana: MARIA DE LOURDES BASTIDAS HULLOA, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-16.400.580 y V-18.252.961, respectivamente. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20/03/2020. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 29/10/2025 se le da entrada, se admite la solicitud el 16/12/2025, se libra la boleta de notificación fiscal. En fecha 16/01/2026, el Tribunal deja constancia que practico la citación de la ciudadana MARIA DE LOURDES BASTIDAS HULLOA, ya identificada, a través de los medios telemáticos. El día 20/01/2026 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA MOTA CONTRA: MARIA DE LOURDES BASTIDAS HULLOA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-16.400.580 y V-18.252.961, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cuatro de Junio (04) del año Dos Mil Nueve (2.009), contraído por ante el Registro Civil Municipio Los Guayos Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ARIANGEL YUDEXY ACOSTA BASTIDAS Y JUAN JOSE ACOSTA BASTIDAS, actualmente mayores de edad. En caso de existir bienes, Liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento no se pronunció en su Oportunidad Legal Correspondiente. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los seis (06) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8854.-
YF/MM/NM.-
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